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Naciones Unidas CEDAW/C/VEN/CO/6

miércoles, 29 de junio de 2011

Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación
contra la mujer
Distr. general
31 de enero de 2006
Español
Original: inglés
06-23847 (S) 200206 200206
*0623847*
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer
34° período de sesiones
16 de enero a 3 de febrero de 2006
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer: República
Bolivariana de Venezuela
1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados
de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/4-6) en sus sesiones
715ª y 716ª, celebradas el 26 de enero de 2006 (véanse CEDAW/C/SR.715 y 716).
La lista de asuntos y preguntas del Comité figura en el documento
CEDAW/C/VEN/Q/4-6, y las respuestas de Venezuela figuran en el documento
CEDAW/C/VEN/4-6/Add.1.
Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de sus informes periódicos
cuarto, quinto y sexto combinados, que cumplen las directrices del Comité para la
preparación de los informes periódicos, aunque lamenta que se presentaran con retraso.
El Comité agradece también al Estado Parte las respuestas que presentó
por escrito a la lista de asuntos y preguntas planteadas por el grupo de trabajo que se
reunió antes del período de sesiones, así como la presentación oral y las aclaraciones
adicionales que ofreció en respuesta a las preguntas orales planteadas por el
Comité, aunque lamenta que algunas de ellas quedaran sin respuesta.
3. El Comité felicita al Estado Parte por su delegación, encabezada por la Presidenta
del Instituto Nacional de la Mujer e integrada además por representantes de
los ministerios de salud y desarrollo social, educación y relaciones exteriores y representantes
del poder judicial y de instituciones especializadas. El Comité aprecia
el diálogo sincero y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del
Comité.
4. El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado en mayo de 2002 el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
2
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CEDAW/C/VEN/CO/6
Aspectos positivos
5. El Comité celebra la aprobación de la nueva Constitución, aprobada mediante
referéndum en 1999, que establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en todas las esferas de la vida, incluye disposiciones que protegen los derechos
humanos de las mujeres y utiliza un lenguaje no sexista.
6. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por reforzar
los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, como se refleja en el incremento
de los recursos humanos y financieros proporcionados para la creación de
institutos, consejos, centros de reunión y albergues, tanto a escala regional como
municipal.
7. El Comité aprecia las diversas medidas adoptadas en las esferas de la legislación,
la política y las instituciones con el fin de promover el adelanto de las mujeres
y lograr la igualdad con los hombres, en particular la aprobación de la Ley sobre la
Violencia contra la Mujer y la Familia; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que
incluye beneficios preferenciales para las mujeres que son cabeza de familia; el Plan
Nacional de Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer; el Plan Nacional
de Igualdad para las Mujeres; así como la creación de la Defensoría Nacional de los
Derechos de la Mujer y el Banco de Desarrollo de la Mujer.
8. El Comité felicita al Estado Parte por la aplicación a escala nacional de programas
educativos, de alfabetización, económicos y de salud que repercutirán
de manera positiva en la condición jurídica y social de las mujeres, en particular las
indígenas y las de ascendencia africana.
9. El Comité encomia los esfuerzos del Estado Parte por reunir estadísticas
desglosadas por sexo.
Principales esferas de preocupación y recomendaciones
10.
y continua todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera
que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones
finales requieren la atención prioritaria del Estado Parte desde
ahora hasta la fecha de presentación del próximo informe periódico. En consecuencia,
el Comité insta al Estado Parte a que, en sus actividades de aplicación,
se centre en esas esferas y a que, en su próximo informe periódico, comunique
las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. Asimismo, insta al Estado
Parte a que presente estas observaciones finales al Parlamento y a todos los ministerios
competentes a fin de garantizar su plena aplicación.
Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar de manera sistemática
11. Preocupa al Comité que no todos los organismos gubernamentales competentes
hayan podido tener una participación plena en el proceso de preparación del informe.
También le preocupa que no todas las organizaciones no gubernamentales pertinentes
hayan participado en un proceso de consultas en relación con el informe.
12.
de coordinación integrado por todos los organismos gubernamentales
competentes como medio para reforzar la colaboración interministerial
en la aplicación de las disposiciones de la Convención, en la preparación de los
informes periódicos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Convención y, en particular, en el seguimiento de las observaciones finales del
El Comité pide al Estado Parte que estudie la posibilidad de crear un órgano
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3
Comité. El Comité también recomienda que se garanticen vías regulares de
cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en relación
con un proceso de consultas durante la preparación del informe.
13. Si bien el Comité acoge con satisfacción el hecho de que en la Constitución se
establezca la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida y que
en su artículo 88 se reconozca el valor económico y social del trabajo del hogar y se
conceda a las amas de casa el derecho a la seguridad social, le preocupa que no se
haya concluido aún el proceso de las reformas necesarias para ajustar los códigos
pertinentes, como el Código Penal y el Código Civil, que datan de 1937 y 1982 respectivamente,
a los principios enunciados en la Convención y la Constitución.
14.
del Código Penal y el Código Civil a fin de que éstos respeten plenamente los
principios de la Constitución y las disposiciones de la Convención, y a que
apruebe disposiciones legislativas relativas a la seguridad social para las amas
de casa. El Comité insta asimismo al Estado Parte a que adopte todas las demás
medidas legislativas necesarias para garantizar la aplicación práctica de todas
las disposiciones constitucionales relacionadas con los derechos humanos de las
mujeres.
El Comité insta al Estado Parte a que concluya con prontitud la revisión
15. El Comité observa que el artículo 21 de la Constitución permite la adopción de
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan estar discriminados o
marginados o ser vulnerables, pero le preocupa que en el Estado Parte no se comprenda
correctamente el objeto de las medidas especiales de carácter temporal mencionadas
en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, lo cual lleva a que esas
medidas no se utilicen.
16.
distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos generales,
que también benefician a las mujeres, y las medidas especiales de carácter
temporal mencionadas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, necesarias
para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en diversas
esferas, como explica el Comité en la recomendación general No. 25. Asimismo,
alienta al Estado Parte a que intensifique la aplicación de medidas especiales de
carácter temporal a fin de acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.
El Comité insta al Estado Parte, en particular, a que adopte medidas para
acelerar el logro de la igualdad de facto de las mujeres indígenas y de ascendencia
africana en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la vida
pública y política.
El Comité recomienda que, en sus políticas y programas, el Estado Parte
17. Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan Nacional de Igualdad
para las Mujeres y las políticas, estrategias y programas sectoriales conexos, preocupa
al Comité la falta de mecanismos de supervisión eficaces para evaluar las repercusiones
de estas medidas. En particular, le preocupa la ausencia de mecanismos
para supervisar la aplicación de las políticas relacionadas con la igualdad entre los
géneros en las regiones del país en que el Instituto Nacional de la Mujer no está presente.
Además, el Comité tampoco tiene claro si las perspectivas de género se han integrado
plenamente en todos los planes nacionales sectoriales, incluido el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 y los diversos programas
socioeconómicos nacionales.
4
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CEDAW/C/VEN/CO/6
18.
eficaces mediante la participación interinstitucional a todos los niveles, con
miras a evaluar de manera sistemática la aplicación de las políticas y los programas
nacionales para promover la igualdad entre los géneros y sus repercusiones
sobre la condición de la mujer en todas las regiones, y a que refuerce
la interacción con las organizaciones no gubernamentales en este proceso. El
Comité invita al Estado Parte a que basándose en esas evaluaciones, adopte
medidas correctivas en los casos que sea necesario. El Comité recomienda al
Estado Parte que prepare, apruebe y aplique a escala nacional un plan de acción
integral y coordinado para lograr la incorporación de la perspectiva de género
a todos los niveles y en todas las esferas. El Comité pide al Estado Parte que, en
su próximo informe, aporte datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo,
sobre las repercusiones de sus programas y políticas sobre hombres y mujeres,
tanto en las zonas urbanas como en las rurales, y sobre los grupos indígenas y
de ascendencia africana.
El Comité insta al Estado Parte a que establezca mecanismos de supervisión
19. Preocupa al Comité que el requisito de la doble inscripción civil e institucional,
por sector, pueda constituir un obstáculo para las organizaciones no gubernamentales
a la hora de supervisar la aplicación de la Convención y de contribuir a
ella. Le preocupa especialmente que ello pueda limitar, sobre todo, la participación
de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito de los derechos
humanos de las mujeres, al igual que en otros ámbitos conexos.
20.
la contribución activa y eficaz de las organizaciones no gubernamentales a la
aplicación de la Convención. Recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a
cabo una evaluación exhaustiva de la aplicación de la doble inscripción, y a que
examine la posibilidad de revisar este requisito con miras a facilitar la interacción
entre las entidades gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales
a fin de garantizar a las mujeres el goce de sus derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para facilitar
21. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al
concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado Parte los términos
“igualdad” y “equidad” se utilizan de tal manera que se pueden interpretar como
sinónimos.
22.
términos “equidad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambiables, al emplearse
deben distinguirse claramente para no confundir los conceptos. La
Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar
la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres. Por consiguiente,
el Comité recomienda que el Estado Parte amplíe el diálogo entre las entidades
públicas, las instituciones académicas y la sociedad civil a fin de aclarar la definición
de igualdad de conformidad con lo dispuesto en la Convención.
El Comité insta al Estado Parte a que tome nota de que, puesto que los
23. Al tiempo que toma nota de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión y de otras medidas dirigidas a combatir los estereotipos de
género, el Comité observa con inquietud la persistencia de actitudes estereotipadas y
de modelos de comportamiento patriarcales con respecto a las funciones y responsabilidades
que incumben a hombres y mujeres en la familia y en la sociedad, que
socavan los derechos humanos de la mujer.
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5
24.
corregir las actitudes estereotipadas acerca de las funciones y responsabilidades
que incumben a hombres y mujeres, actitudes que perpetúan la discriminación
directa e indirecta contra las mujeres y las niñas. Esos esfuerzos deberían
incluir la adopción de medidas educativas a todos los niveles desde una edad
temprana y campañas de concienciación dirigidas tanto a mujeres como a hombres,
concebidas, siempre que sea posible, con la participación de los medios de
comunicación y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
que trataran los estereotipos acerca de las funciones de la mujer y del
hombre a fin de combatir la discriminación contra la mujer, en particular contra
las mujeres indígenas y de ascendencia africana. El Comité pide también al
Estado Parte que examine periódicamente las medidas adoptadas, en especial
sus efectos, a fin de detectar sus deficiencias y adaptarlas y mejorarlas en
consecuencia, y que le informe al respecto en su próximo informe periódico.
El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para
25. Preocupa profundamente al Comité que en 2003 la Fiscalía haya interpuesto un
recurso en contravención de la disposición sobre medidas cautelares en contra de los
autores de actos de violencia en el hogar prevista en la Ley sobre la Violencia contra
la Mujer y la Familia. Le inquieta que el recurso tenga por objeto evitar que los organismos
administrativos, actuando al servicio de los tribunales, reciban denuncias
de las mujeres víctimas de la violencia. Al Comité le preocupa además que no exista
un sistema centralizado para recopilar datos sobre la violencia contra la mujer.
26.
efectivas a fin de eliminar todo obstáculo con que puedan tropezar
las mujeres víctimas de la violencia al solicitar que se dicten medidas cautelares
contra los autores de actos de violencia, y de asegurarse de que las mujeres
puedan seguir recurriendo fácilmente a dichas medidas. El Comité subraya la
necesidad de que el Estado Parte dé alta prioridad a la plena aplicación y evaluación
de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y a divulgarla
ampliamente entre los funcionarios públicos y la sociedad en su conjunto. El
Comité exhorta al Estado Parte a asegurarse de que los autores de actos de
violencia contra la mujer sean enjuiciados y debidamente castigados. Asimismo,
alienta al Estado Parte a facilitar a las mujeres de todas las regiones, incluidas
las mujeres indígenas y las de ascendencia africana un acceso efectivo a la asistencia
letrada. También exhorta al Estado Parte a asegurarse de que los funcionarios
públicos, en especial la policía, el poder judicial, el personal de los servicios
de salud y los trabajadores sociales, conozcan bien las disposiciones legales
aplicables y estén sensibilizados con respecto a todos los tipos de violencia contra
la mujer y capacitados para responder adecuadamente a ellos. El Comité
insta al Estado Parte a crear un sistema centralizado para recopilar datos sobre
la incidencia de la violencia contra las mujeres y a incorporar dichos datos
e información acerca de los efectos de las medidas adoptadas en su próximo
informe periódico.
El Comité insta al Estado Parte a que adopte en forma inmediata disposiciones
27. Si bien toma nota de que se han adoptado medidas socioeconómicas dirigidas a
hacer frente a las causas profundas de la prostitución, y se realizan otras actividades
de prevención, el Comité observa con inquietud que no se ha hecho lo suficiente
para reducir la explotación de la prostitución, desalentar la demanda y poner en
marcha medidas de rehabilitación. Le preocupa asimismo la falta de información
sobre las causas y el alcance de la prostitución, así como de la trata de mujeres y de
niñas, y en particular la incidencia de esos fenómenos en las zonas fronterizas.
6
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28.
entre ellas aprobar y ejecutar un plan global para reprimir la explotación
de la prostitución de las mujeres, entre otras cosas, reforzando las medidas de
prevención, desalentando la demanda en materia de prostitución y adoptando
medidas para rehabilitar a las víctimas de la explotación. El Comité pide al
Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico una evaluación amplia
basada en estudios adecuados acerca de las causas y el alcance de la prostitución,
así como sobre la trata de mujeres y niñas. Dicha información debería
desglosarse por edad y por zonas geográficas e incluir detalles acerca de los
resultados alcanzados.
El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las medidas que correspondan,
29. Si bien el Comité toma nota de que en el artículo 91 de la Constitución se reconoce
el pago de igual salario por igual trabajo, le inquietan las persistentes diferencias
salariales entre las mujeres y los hombres, y que no se entienda suficientemente
el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 11 de la Convención. El Comité lamenta
la falta de datos acerca de la participación de la mujer en el mercado de trabajo,
tanto en el sector informal como en el formal, desglosados por grupos y niveles
ocupacionales.
30.
oportunidades para hombres y mujeres en el mercado de trabajo mediante, entre
otras cosas, la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación
general No. 25. Además, pide al Estado Parte que realice un estudio global a fin
de determinar si se respeta el principio de igual remuneración por trabajo de
igual valor y, sobre la base de esa evaluación, poner en marcha las medidas
apropiadas para asegurarse de que las mujeres efectivamente reciban igual
remuneración por trabajo de igual valor. El Comité solicita que en el próximo
informe periódico se incluyan datos detallados sobre los mercados de trabajo
formal e informal desglosados por sexo, sector, grupos y niveles ocupacionales.
El Comité insta al Estado Parte a que acelere y asegure la igualdad de
31. Al tiempo que toma nota del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
y de que se está haciendo más por prestar servicios de planificación familiar, el
Comité observa con preocupación que persiste una elevada tasa de embarazos entre
las adolescentes. Por otra parte, el Comité lamenta la falta de información detallada
acerca de las razones y consecuencias del aborto, que ocupa el tercer lugar entre las
causas de la mortalidad derivada de la maternidad en el Estado Parte.
32.
ejecución efectiva del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y su
vigilancia. El Estado Parte debería dar mayor prioridad a la prestación de servicios
de planificación familiar, incluida la información sobre los anticonceptivos
y a su disponibilidad y fácil obtención en todas las regiones del país, así
como a servicios de educación sexual dirigidos a los jóvenes de ambos sexos.
El Comité insta al Estado Parte a garantizar el acceso efectivo de las mujeres a
dicha información y a los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular
a las jóvenes, a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres indígenas y de ascendencia
africana. El Comité pide al Estado Parte que realice una encuesta
sobre las razones de las elevadas tasas de muertes causadas por los abortos y
que adopte medidas, entre ellas medidas legislativas y de política pública, dirigidas
a reducir y eliminar los riesgos conexos. Además, invita al Estado Parte
El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la
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7
a incorporar en su próximo informe periódico información y datos detallados
sobre la incidencia, las causas y las consecuencias del aborto, así como los
efectos de las medidas tomadas, desglosados por grupos de edad.
33. El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio
es de 14 años para las mujeres y 16 para los varones.
34.
la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio en consonancia con el
artículo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual
se entiende por niño todo menor de 18 años de edad, y con lo dispuesto en el
párrafo 2 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
El Comité insta al Estado Parte a tomar medidas a fin de aumentar
35.
enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención relativa al tiempo de
reunión del Comité.
El Comité insta al Estado Parte a que acepte, a la mayor brevedad, la
36.
de sus obligaciones dimanantes de la Convención, la Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención,
y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo
informe periódico.
El Comité insta al Estado Parte a que utilice plenamente, en el cumplimiento
37.
la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del
Milenio. Exhorta a integrar una perspectiva de género y a reflejar expresamente
las disposiciones de la Convención en todas las actividades encaminadas
al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado Parte que
incluya información al respecto en su próximo informe periódico.
El Comité también hace hincapié en que la aplicación plena y efectiva de
38.
instrumentos internacionales
mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos
de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela a que considere la posibilidad de ratificar el tratado
en el que todavía no es parte, a saber, la Convención internacional sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de
sus familiares.
El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales1 de derechos humanos refuerza el disfrute por la
39.
de Venezuela las presentes observaciones finales de manera que los ciudadanos
del país, en particular los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios
y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos cobren conciencia
de las medidas que se han adoptado para garantizar la igualdad de jure y de
facto de la mujer y de las medidas que será preciso adoptar al respecto en
el futuro. También pide al Estado Parte que siga divulgando ampliamente,
El Comité pide que se difundan ampliamente en la República Bolivariana
__________________
1
sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
8
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CEDAW/C/VEN/CO/6
en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la
Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del
Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como las decisiones
del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General titulado “La Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo
y paz para el siglo XXI”.
40.
en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que
deberá presentar en virtud del artículo 18 de la Convención, en junio de 2008.
El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas

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