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Análisis con perspectiva de género de los derechos territoriales indígenas

lunes, 25 de julio de 2011

Este planteamiento del problema obedece a una investigación cualitativa, descriptiva e interpretativa que pretende analizar un fenómeno social relacionado a la discriminación de la mujer indígena yukpa en el contexto de los procesos de lucha por la recuperación ancestral de sus tierras. Se apoya en la revisión crítica de la documentación relacionada al proceso histórico sobre el asentamiento de comunidades indígenas yukpas en el pie de monte de la Sierra de Perijá y la situación posterior de despojo por parte de terratenientes. De igual forma, intentará analizar y comprender el porqué en Venezuela las especificidades relacionadas al tema de la pobreza en los pueblos indígenas, no toma en cuenta las especificidades de las mujeres indígenas y su relación con la necesidad de recuperar sus tierras ancestrales.
La investigación proyecta realizar trabajo de campo que se apoyará en técnicas y procedimientos de tipo exploratorios de la vida de mujeres yukpas por medio de entrevistas de profundidad como técnica para la realización de semblanzas que ayuden a comprender la realidad narrada por sus propias voces.
 La categoría genero será la herramienta teórico metodológica transversal para la investigación pues es la que permitirá visibilizar aspectos de la vida de la mujer indígena asociados a la discriminación, racismo, etnia y clase. El análisis del conflicto por la recuperación de las tierras yukpas de los últimos cinco años cuestiona la imagen idealizada y homogénea que se tiene sobre las demandas territoriales de los pueblos indígenas.
Planteamiento del problema:
Resulta significativo constatar la escasa consideración de la dimensión de género en la mayoría de las investigaciones, análisis, políticas, programas y proyectos relacionados al estudio del reconocimiento territorial indígena hechas en Venezuela. La producción de conocimiento que aporta evidencias sobre las desigualdades e inequidades de género de la mujer indígena no profundizan en la vinculación de acceso a la tierra como principio de procuración de justicia y la condición de pobreza. No obstante, el tema de los derechos territoriales si es ampliamente discutido aun sin un abordaje de perspectiva de género.
En América Latina los pueblos indígenas y sus organizaciones han venido emergiendo como sujetos colectivos con derechos específicos. Los casi 40 millones de indígenas en el continente han estado reclamando a los Estados Nacionales el reconocimiento de sus derechos colectivos y las posibilidades reales de sobrevivencia en intima relación con los derechos territoriales.
La concepción de derechos territoriales que utilizará esta investigación es la ampliamente definida por Roldan (2005), quien explica que los mismos están relacionados con tres aspectos que se vinculan entre sí: 1.naturaleza y características de la propiedad indígena; 2.el acceso a esta propiedad y la capacidad dispositiva que sobre la tierra tienen los titulares indígenas de su dominio, y 3. la administración que pueden ejercer los indígenas sobre la tierra de su propiedad[1]. Estos aspectos definen a juicio del autor “el mayor o menor grado de solidez del dominio territorial indígena”(p.109).
 En Venezuela las demandas de los pueblos indígenas, están ampliamente reconocidos en Constitución Nacional así como en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas,sin embargo, los mismos se encuentran aun sin materializarse. Según Bello (2005) “en términos generales los principales problemas que continúan afectando a los pueblos indígenas en Venezuela, se refieren a la inseguridad jurídica frente a la falta de titulación de sus tierras colectivas (garantía del derecho de propiedad colectiva) y las fallas en el proceso nacional de demarcación de sus hábitats y tierras” [2].
 La no materialización de estos derechos es discutida por Aguilar(2008), quien al interrogar sobre cuál es el carácter de los derechos territoriales indígenas como derechos pendientes sentencia que “si bien la Constitución concede u cúmulo importante de derechos territoriales a los pueblos y comunidades indígenas, esto siguen siendo derechos pendientes en tanto su materialización es hoy un asunto que requiere traducción concreta”[3]. Esta concreción tiene que ver con la activación de comisiones de demarcación que apoyen y reconozcan los límites territoriales exigidos por los pueblos y comunidades. De acuerdo acuerdo a Kuppe (2009), para el 2008, el Estado había concedido un total de 21 títulos de tierras a comunidades indígenas, en dos actos públicos en agosto y octubre 2005. Estos títulos corresponden a una superficie de un total de aprox. 794.000 ha, y beneficiaron una población de 7000 personas, menos de 2% de la población indígena del pais. Situados en los Estados Anzoátegui, Monagas, Apure, Delta Amacuro y Sucre[4].
En este marco del reconocimiento de los derechos territoriales por parte de los Estados nacionales y en específico en Venezuela, el tema de género no es tomado en cuenta. La ausencia de un análisis relacionado a cómo el acceso a la tierra afecta particularmente a las mujeres indígenas y acentúa su condición de pobreza merece de una indagación que pretende ser el análisis central de esta investigación. La perspectiva de género no aplicable trae como consecuencia la invisibilización de la situación de pobreza de esas mujeres en los contextos de lucha por la recuperación territorial.
Ante esta realidad es fundamental indagar en cuáles son los mecanismos de exclusión que han negado a las mujeres indígenas el derecho a la tierra desde el punto de vista legal, cultural, estructural e institucional. Hasta qué punto la interrelación género, etnia y clase interactúan para acentuar la pobreza de la mujer indígena y como las ideologías patriarcales de la investigación convencional reflejadas en los registros documentales, estadística, indicadores, investigación de campo, invisibiliza a la mujer indígena en los análisis relacionados al impacto del despojo territorial. Por otra parte valdría la pena contestar si se resuelve el problema para la mujer indígena una vez que son otorgadas la titulación colectiva de las tierras, la realidad ha demostrado que los sistemas de titulación de tierras tampoco consideran las exigencias de las mujeres indígenas.
En el caso de las mujeres indígenas, la inequidad de género en combinación con la inequidad creada a partir de la pertenencia étnica, plantea el desafío que obliga a situar las causas profundas de la pobreza. Una aproximación al tema en Venezuela expresa el hecho de que las mujeres indígenas son discriminadas, también, por las estadísticas y por un gran número de indicadores que no reflejan cómo la perdida de territorio acentúa su condición como mujeres pobres, desarraigas de su cultura y sin posibilidades concretas de accesar a sistemas de justicia –ni propios ni de la cultura dominante-.Un análisis con enfoque de género del conflicto por la recuperación de las tierras ancestrales del pueblo yukpa será el espacio de la investigación a través del cual se demostrará esta situación, sus causas y sus consecuencias.
 En esta perspectiva, el postulado central de este trabajo estará guiado por los aportes conceptuales expresados por Silvia Chant (2003), en el informe sobre nuevas contribuciones al análisis de la pobreza: desafíos metodológicos y conceptuales para entender la pobreza desde una perspectiva de género[5], quien señala la inclusión de enfoques mas “holísticos” para el análisis de la pobreza, capaces de desafiar y ampliar las índices de medición centrados solamente en ingresos y consumo, partiendo de la comprensión de la pobreza como un fenómeno multidimensional, complejo, y a veces hasta especifico según las realidades y contextos sociales del grupo de mujer a abordar. Aspectos no materiales revelados en torno a las privaciones sociales que se desencadenan ante la falta de territorio y sus consecuencias en capacidad, poder, dignidad, son fundamentales para una radiografía más justa de la pobreza en la mujer indígena.
Desafíos para la investigación
En la revisión documental a la cual esta investigación acude para ubicar referentes sobre genero y territorios indígenas se encuentra presente la tendencia de abordar el tema de manera amplia y casi siempre circunscrito en el marco de los derechos colectivos de los pueblos originarios. El enfoque de género no está presente de manera determinante, aspecto que contribuye con la invisibilizacion de las condiciones de pobreza especificas en las mujeres de las comunidades indígenas.
 Kambel (2004), autora de la Guía sobre los derechos de la mujer indígena bajo la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer reconoce que bajo la convención “se excluye toda referencia a la mujer indígena”[6] en cuanto al derecho de la tierra. A pesar de que la salida a esta limitante es homologar las disposiciones que atienden a la mujer rural a la realidad de la mujer indígena[7], Kambel afirma que “la perdida de acceso y control de las mujeres indígenas sobre la tierra y los recursos naturales por lo general tienen poco o nada que ver con el género, sino mas bien es un asunto que se encuentra asociado al asimilacionismo y otras políticas gubernamentales que desatienden el carácter colectivo de la tenencia tradicional de los territorios indígenas”[8].
 El tema de la invisibilización de las condiciones de discriminación de las mujeres indígenas se apoya y refuerza con el ideal según el cual al interior de las comunidades, la convivencia indígena es equilibrada y respetuosa de la condición de las mujeres. Un arqueo general de las demandas de mujeres indígenas organizadas en países como México, Perú, Bolivia, Guatemala, Colombia, refleja que esto varia de manera sustancial pues muchas exigencias en torno a la tierra permiten desenmascarar también el problema de la violencia al interior de las familias indígenas. DEERE., & Magdalena LEÖN (2002), indican que a pesar de que las mujeres indígenas fueron visibles en las protestas de los años 90 en países como Ecuador y Bolivia en el marco de las promulgación de los códigos agrarios “ni las organizaciones campesinas e indígenas nacionales ni las lideras indígenas plantearon como tema el género y los derechos de la tierra”[9]. El hecho de que el tema no sea visto como relevante tiene que ver con el derecho colectivo de las tierras indígenas. Por otra parte, las autoras identifican otra de las razones asociadas a ello y es que “ se cree que el hecho de cuestionar cómo se va a distribuir esa tierra comunal después –mediante que reglas se va a asignar a las familias y a los hombres dey las mujeres que las componen , y quien va a participar en la determinación de esas reglas- divide a la comunidad y constituye una amenaza contra la unidad indígena”[10].
Si bien es cierto que el tema de género no ocupa un espacio central en estas organizaciones indígenas, una mirada a las demandas de mujeres organizadas de México y Guatemala demuestras una reflexión que lo incluye como eje sustantivo de sus exigencias. Un claro ejemplo lo constituye el caso Chiapas, México, con el movimiento indígena organizado bajo las comunidades zapatistas ha sido impulsado en gran parte por colectividades de mujeres.
El levantamiento armado que visibilizó en enero 1994 ante el mundo la situación desasosiego y represión militar de los indígenas mexicanos contó con la participación de mujeres jóvenes. La toma de San Cristóbal de las Casas estuvo a cargo de una indígena conocida bajo el nombre de Ana María. La comandante Ramona, indígena tzoltzil, otro icono de la lucha armada, fallecida por cáncer en enero de 2006, también surgió para reforzar simbólicamente la capacidad de las mujeres en una lucha aparentemente circunscrita a hombres.
Estas mujeres fueron las protagonistas durante diciembre 1997 y enero 1998 de resistir la entrada a sus comunidades por parte del ejército mexicano el cual debía por órdenes del Gobierno, ocupar las comunidades. Desde el planteamiento de las necesidades amplias de cultura y territorio, las mujeres indígenas inician un proceso de reconocimiento de los derechos propiamente de las mujeres. Mientras más participaban en los espacios públicos, se vieron enfrentadas en sus espacios privados, el hogar, donde “la lucha” se debía librar también.
La experiencia política dentro del movimiento se vio en contradicción con los mandatos culturales de las comunidades. Se trastocaron esquemas ancestrales de dominación del hombre, donde la mujer era valorada solamente por su capacidad reproductora. Una mirada a la ley Revolucionaria de Mujeres dada a conocer el primero de enero de 1994 pone en evidencia el continuo proceso que tomaron esas mujeres en el seno mismo del movimiento armado. Se trata más que un marco jurídico, un resultado de un pensamiento colectivo que busca poner fin a relaciones de maltrato en el interior de las comunidades. Se aplica en los llamados territorios zapatistas liberados y tiene autoridad moral para castigar a los padres y a los maridos que siguen actuando conforme a costumbres que las mujeres han decido transformar. Rivera (1997), afirma que esta ley “basa su éxito en un cambio profundo en las relaciones cotidianas al interior de las comunidades, que pasa por la toma de conciencia de hombres y mujeres que decidieron apoyar la lucha por transformar el sistema. El avance en la conciencia alcanzó a las mujeres zapatistas, quienes vislumbraron la necesidad de terminar con la opresión que vivían como condición necesaria para el buen curso de la lucha zapatista” ([11]).
Para el momento en que se difunde la ley, las mujeres indígenas no se autodenominaban feministas, sin embargo, es indudable la relación con el discurso del feminismo de la igualdad no indígena, pues la apuesta es el cambio en la mentalidad patriarcal y las relaciones de poder al interior de la familia.
Ley revolucionaria de mujeres[12]
En su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso a cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución. Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente LEY REVOLUCIONARIA DE MUJERES:
Primera.- Las mujeres, sin importar su raza, credo o filiación política tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Segunda.- Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo.
Tercera.- Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.
Cuarta.- Las mujeres tienen derecho a participar en asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Quinta.- Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.
Sexta.- Las mujeres tienen derecho a la educación.
Séptima.- Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Octava.- Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación serán castigados severamente.
Novena.- Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
Décima.- Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y los reglamentos revolucionarios.

La discusión central en torno a la inclusión del tema genero y acceso a la tierra es un debate abierto. Lo cierto es que en el ámbito internacional, el tema del estudio de la pobreza entre las mujeres indígenas ha cobrado una dimensión especial aunque falta mayor énfasis en fortalecer los argumentos en relación su con el acceso a la tierra es primordial. Un ejemplo es el de Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el cual ha estado articulando trabajos de investigación conjunta con organizaciones de mujeres indígenas de base en países como Bolivia, Guatemala, Perú, México para “incorporar las dimensiones de género y etnia en la construcción de políticas públicas y programas de reducción de la pobreza y desigualdad social” (UNIFEM, 2007)[13]. En el primer eje de acción se relata la necesidad de sistematizar de conceptos, metodologías de análisis, medición de la pobreza, para ahondar en la producción de indicadores con enfoque de género y etnia.
Es de hacer acotar, que la Convención Internacional para Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), son el marco legal dentro del cual se articula este esfuerzo. De la misma manera, en el marco del VII Encuentro internacional de estadísticas de género para políticas públicas, promovido por el Foro Internacional de Mujeres Indígenas se abordó el tema de indicadores generados desde las mujeres indígenas (Aleman, 2007)[14]. En el documento se llama la atención acerca el rol de los gobiernos en generar políticas públicas con mayor impacto para las mujeres indígenas. Como parte del diagnostico del problema se resalta la ineficiencia de la información como consecuencia de la exclusión de los Pueblos Indígenas y se precisa que “los gobiernos no pueden actuar sobre problemas y circunstancias que no conocen”. En consecuencia, la “falta de voluntad política” para precisar datos confiables, “sirve como excusa para no reconocer las responsabilidades de garantizar los derechos”.
Dentro de este marco, los especialistas en el tema han coincido en la necesidad de incorporar las voces de las mujeres indígenas en la formulación de los indicadores. Esto responde al criterio de aplicación de metodologías participativas, basadas en “la participación de personas de afuera (personal de una ONG, por ejemplo) como facilitadores, y de la población local no tanto como informantes sino analistas” (Chant,2003,p.10)[15]. Las demandas de las mujeres indígenas han estado centradas en cuestionar las presunciones de los Estados en decretar una identidad única y monocultural, al mismo tiempo, que han desafiado patrones culturales de sus mismas comunidades.
Importante es enfatizar que estos avances han sido el resultado de procesos de luchas liderados por mujeres indígenas y aliadas. El activismo de las mujeres indígenas en Latinoamérica se desenvuelve como parte de movimientos sociales más amplios. En este sentido, sus demandas exigen reivindicaciones acerca su derecho al territorio, educación intercultural bilingüe, derecho al agua, a formar parte de las estructuras de los gobiernos desde donde se toman las decisiones, acceso a la justicia, derecho a rechazar o aceptar el uso de sus tierras para planes de desarrollo como por ejemplo el Plan Puebla Panamá, rechazo a estar sumidos en medio de conflictos de sujetos armados, como es el caso con las indígenas de Cauca colombiano que se han opuesto a la hostilidad que tienen dentro de sus territorios algunos de los grupos guerrilleros y paramilitares.
Este particular deja de manifiesto la complejidad de la organización de la mujer indígena que por un lado exige al Estado el reconocimiento al derecho de la autodeterminación de sus pueblos, y por otro lado, el reconocimiento en la micro política cotidiana de sus comunidades, sus derechos como mujeres. Todo este movimiento ha marcado pautas en cómo concebir políticas públicas eficientes y eficaces para mejorar las condiciones de vida de las indígenas. Al respecto, Montalva y Velasco subrayan que “con la irrupción de las mujeres indígenas en esferas internacionales se ha avanzado en su reconocimiento y valoración, venciendo la falsa imagen una mujer indígena invisible, sumisa, sin conciencia política” (2005, p.4).
El índice de Desarrollo Humano (IDH), el índice de Pobreza Humana (IPH), resultan ineficientes para medir la pobreza de las mujeres indígenas. De igual manera, el Índice de desarrollo relativo al género (IDG) y el de potenciación de género (IPG), al no contemplar temas específicos de la realidad de las mujeres indígenas, tampoco podrán aportar por sí mismos una visión más amplia del tema. El método de las necesidades básicas insatisfechas (NBI), resulta igualmente insuficiente primordialmente porque se limita al estudio del hogar como unidad básica.
Una vez mas, cobra importancia la implementación de las metodologías participativas, sus voces, sus consideraciones y sus experiencias en torno a sus procesos de lucha por la recuperación de los territorios ancestrales.
Uno de los más grandes aportes al tema, es la concepción de que la pobreza es un proceso multidimensional y dinámico. Conceptos como derechos, capacidades, vulnerabilidad, medios de subsistencia, contexto social, relaciones de poder, constituyen fuentes potenciales de información para la concepción y diseño de políticas sociales. Chant (2003, p.9)[16], en el marco de la segunda reunión técnica sobre estadísticas e indicadores de género, sostiene la importancia de tomar en cuenta no solo los activos referentes a los ingresos económicos, sino también, aspectos cualitativos que se encuentran en el contexto social, cultural y ambiental local de las mujeres. Visto de esta forma, la ampliación de los indicadores asociados a temas de capacidades de acción, poder y subjetividad resultan esenciales para la evaluación de la pobreza en mujeres indígenas. A lo anterior se le suma la necesidad de precisar especificidades étnicas en las definiciones operativas de los instrumentos que se aplican, debido a la diversidad de pueblos. Al respecto, Renshaw y Wray (2003)[17], advierten que la incorporación de la variable étnica en los censos y encuestas no tiene sentido sino se toma en cuenta en el análisis. Estos autores, resaltan las propuestas formales de organizaciones indígenas como las expuestas en la Declaración del Consejo Indígena del Centro América (CICA) y de la Cumbre Internacional de los pueblos Indígenas (2001), como marcos referenciales para formular áreas temáticas de impacto para formular indicadores de bienestar y pobreza. Los temas están asociados a:
1. El control sobre las tierras y territorios indígenas, concebidos como la base espiritual y material del ser indígena
2. La preservación del entorno natural
3. El respeto y reconocimiento a la identidad y a las culturas indígenas desde una mirada que valore lo pluricultural
4. La participación en los procesos de consulta que impliquen la toma de decisiones sobre el destino de sus territorios
Los aspectos anteriores, una vez que son intervenidos por una mirada de género a partir de las demandas de las mujeres indígenas, aportan especificidades útiles para concebir nuevos indicadores. La experiencia aplicada en México, resumida en un documento titulado Indicadores con perspectiva de género para los pueblos indígenas (Ham, 2006)[18], se ha constituido en referencia para otros países. Resulta importante para fines de este ensayo citar algunas de las conclusiones arrojadas por este estudio:
 La información desagregada por sexo permite observar la forma en que se materializa la construcción social —profundamente desigual— de los roles de género, los cuales aún se encuentran arraigados en nuestra sociedad y sobre los cuales debemos incidir a partir de programas y políticas públicas. Los datos obtenidos son reveladores: existen 636 720 mujeres monolingües, frente a 371 083 hombres en esta situación; y su rezago educativo se incrementa conforme avanza el nivel de escolaridad: mientras que el porcentaje de niñas que concluyó el ciclo de educación primaria es de 64.3 por ciento, el de los niños es de 68.1 por ciento; en la secundaria sólo el 31.7 de las jóvenes concluyó sus estudios, frente al 35.9 por ciento de los varones. Ambos fenómenos están íntimamente relacionados con la deserción escolar de las niñas, a quienes se les niega la oportunidad de continuar sus estudios, pues las obligan a dedicarse a las labores domésticas. Cuando esto sucede en la etapa de instrucción primaria, se acentúa la tendencia al analfabetismo y al monolingüismo (p.11).
Este estudio aporta información desagregada a partir de aspectos claves como salud, fecundidad, educación, niveles de deserción escolar, acceso a sistemas de justicia, migración, actividad económica, derecho a la propiedad, religión, composición de hogares, características de viviendas, acceso a servicios.
Género y etnia: un análisis ineludible
Montalva y Velasco (2005,p.1)[19], evidencian la importancia del estudio sobre las diferencias de brechas tanto de étnia como de género que afectan a las mujeres indígenas. En este sentido, las autoras plantean que el uso de datos estadísticos que buscan orientar las condiciones de la pobreza de las indígenas, deben necesariamente incluir el peso de la carga de género en relación con la carga de la étnica. Para los especialistas en estadísticas de institutos nacionales[20], la intersección de género y étnia es un criterio que debe ser reconocido para que los datos puedan realmente tener una incidencia en la formulación de políticas públicas.
Las Naciones Unidas ha calificado el tema de la pobreza de las mujeres indígenas como un tema emergente[21]. De aproximadamente 45-50 millones de personas indígenas que viven en América Latina y el Caribe (equivalente al 10% de la población), pertenecientes a mas de 400 pueblos indígenas diferentes, un 59 % son mujeres (Montalva & Velasco,p.2). La diversidad cultural que se encuentra en los pueblos indígenas, conduce a afirmar que la categoría mujer indígena no puede ser vista como un concepto homogéneo. Sin embargo “en general experimentan ciertas características discriminatorias, y las mujeres indígenas poseen demandas y necesidades bastante similares” (p.2).
Las definiciones hegemónicas de tradición y cultura presentes en las mujeres indígenas, han estado expuestos a cambios muy fuertes. La discriminación hacia la mujer indígena no solo proviene de las dinámicas del mercado, los procesos de asimilación cultural, sino también al interior de sus comunidades. Ciertas tradiciones han contribuido a mantenerlas en desventaja social y exclusión. De acuerdo con este criterio, el entrecruzar las variables de género y etnicidad, permitirá también ubicar las relaciones entre los hombres indígenas “derivados tanto de la dinámica propia de toda cultura como de la promoción de los derechos humanos”; las relaciones entre las mujeres indígenas y hombres no indígenas; así como también el “posicionamiento de las demandas indígenas a nivel internacional y constitución de movimientos indígenas: que reivindican el derecho a la diferencia, a la revalorización de sus expresiones culturales” (p.2). Este último aspecto es crucial, pues refleja que las mujeres indígenas se han constituido como sujetas políticas con capacidad de presión en diferentes esferas.
Hasta el momento se ha tratado de demostrar la relación entre etnia y género como aspecto central del cual debe partir el diseño de indicadores para medir las múltiples dimensiones de la pobreza presentes en las mujeres indígenas que se desencandenan ante los conflictos territoriales y la ausencia de acceso a los sistemas de justicia. Para avanzar en sentido de propuestas, lo siguiente es preguntarse cuál de estos dos aspectos pesa más. Las autoras citadas incluyen el término “brecha” vista como “la diferencia de una situación o comportamiento en relación a otro dentro de un mismo indicador” (p.4). El estudio de las brechas permite precisar la carga que representa una condición u otra sobre el estudio de aspectos específicos.
Las brechas de género, indican la distancia “entre la situación entre hombres y mujeres relacionados a temas identificados” (p.4), y las de etnia, revelan lo asociado culturalmente “en la aproximación a ciertos temas de manera comparativa entre dos o más étnias o pueblos indígenas, o entre población no indígena en relación a la indígena” (p.4). Los análisis desprendidos de las brechas étnicas configuran potenciales aportes para la discusión en torno a las desigualdades de los derechos entre los indígenas y no indígenas, así como el acceso a los sistemas de justicias.
Venezuela: desafío metodológico
   En Venezuela, las brechas étnicas, tiene una carga de impacto negativo en lograr visibilizar las situaciones de pobreza y violación de los derechos territoriales de las mujeres indígenas y sus comunidades. Según información arrojada por el Instituto nacional de estadística, en el apartado de la ficha técnica del censo[22], la población indígena mujer se estima 200 mil, pertenecientes a aproximadamente 30 pueblos o etnias diferentes. Entre los problemas que mayor las cruza, se encuentran lo relativo a los desplazamientos forzados de sus comunidades de orígenes como consecuencia inmediata de la presencia de ganaderos, empresas trasnacionales; altos índices de desnutrición; muertes por falta de atención medica entre otros. La relación Estado Nación y los derechos culturales de los pueblos indígenas ponen en la mesa de discusión un problema complejo que amerita un abordaje multidimensional.
Una mirada los datos estadísticos del censo indígena nacional revelan la falta de información diferenciada por sexo en lo que se refiere a temas trascendentales como acceso a la tierra, salud, acceso a la justicia y educación. Sin información calificada para la planificación e implementación de mejores políticas públicas, cualquier intento en este  orden está condenado al fracaso[23].
Según información oficial de la página del Instituto Nacional de estadística de Venezuela, el empadronamiento de la población indígena formó parte del XIII censo general de población y vivienda y contó con un “tratamiento especial”. El mismo se planteó “proporcionar estadísticas básicas comparables de toda la nación (…) así como contribuir “al proceso de planificación general y administración de los asuntos nacionales”[24].Se hace referencia a la aplicación de dos instrumentos de cuestionarios especiales. El “cuestionario de comunidad indígena”, orientado a precisar información sobre la ubicación de comunidades indígenas y el acceso de estas a los servicios públicos, y el “cuestionario de empadronamiento general para la población indígena que habita en comunidades”, aplicado para hacer estudios comparativos pertinente entre la población indígena y la no indígena referidos a constitución de los hogares y características de las viviendas. Indicadores relacionados al acceso a la tierra, participación política, acceso al sistema de justicia y al sistema de salud, no forman parte de la concepción del censo citado.
Por otra parte, resulta importante resaltar algunas dimensiones socio históricas en el desarrollo de las políticas públicas para pueblos indígenas en Venezuela para dar cuenta del por qué, aun y cuando el país cuenta con una legislación avanzada y representación [25] en torno al reconocimiento de los derechos indígenas, esto no se traduce en la aplicación de programas sociales de impacto para las estas poblaciones y menos para las mujeres.
Uzcátegui (2007, p.11)[26], analiza la evolución de las políticas públicas en comunidades indígenas venezolanas a partir del periodo independentista hasta la primera mitad del siglo XX. No es un secreto que la doctrina que guió el trato hacia las poblaciones indígenas a partir de la colonia se basó en considerarlos como seres irracionales, hasta el punto de preguntarse sí eran o no humanos. El tema de la tierra, los desplazamientos a los que fueron sometidos miles de indígenas , constituyen el punto de partida del devenir histórico en la concepción de políticas públicas. Al no poder subsanar el daño histórico referido a asegurar su pertenencia en territorios saneados, la pobreza entre esta población es y será una realidad presente. Señala el autor que “cualquiera pensaría que una vez llevada la Independencia de Venezuela la situación de los indígenas cambiaría pero la realidad fue otra, ahora los criollos eran los verdugos de los indígenas, promulgando leyes que estaban en contra de las costumbres de los aborígenes”(p.12). En este contexto, Uzcátegui ubica la ley del 2 de abril de 1836, la cual impone la figura de los Resguardos Indígenas, considerados como la nueva forma de reconfigurar el hábitat y según la cual la demarcación de las tierras debía estar dividida entre los indígenas y el estado. Posterior a esta ley, se ubica la ley del 1 de mayo de 1841, guiada por el objetivo de “civilizar” a los indígenas. El estado, bajo esta visión, se encararía de redimir de las condiciones de atraso de estas poblaciones por medio de su incorporación a los procesos de desarrollo promovidos por el gobierno.
Que es un deber de la humanidad procurar la reducción y civilización de las tribus Indígenas en el territorio de la República; que esto no puede lograrse si no por medio de disposiciones protectoras, que remediando las necesidades de los indígenas en su estado actual vayan mejorando su condición, hasta que por los progresos de su civilización puedan ser reelegidos por el sistema general de administración que ha adoptado Venezuela (p.13).
Las poblaciones indígenas según esta visión, estarían obligadas a dejar de ser lo que son, para someterse a procesos de asimilación, pues el estado protector, así lo consideraba. El ser indígena constituía desde luego, un estorbo para el desarrollo de la nación. Esta ley estuvo reforzada por reglamentos puntuales como por ejemplo la entrega de lotes de tierras a familias de indígenas que se integraran a las misiones, así como incentivos económicos a familias de no indígenas que decidieran trabajar con indígenas dentro de sus tierras, al menos por un período de cuatro años con el fin de ayudar a los primeros a insertarse a la vida nacional. Durante los primeros años del siglo XX, el estado se apoyó en las misiones religiosas para lograr su objetivo.
Los procesos de privatización de las tierras llevaron a profundizar la pobreza en las comunidades indígenas. Ya para 1905, un artículo de prensa, señaló que “el gobierno tiene un gran abandono hacia esta zona del país” (p.16). La ley de Misiones de 1915 delegó gran poder a las misiones religiosas para que por medio de la educación católica se le ensañara a los indígenas un oficio. La presencia de los religiosos contó con el apoyo de autoridades civiles represivas. El Ministerio de Interior centralizaba las funciones de seguimiento de la actuación de las misiones, al mismo tiempo que solicitaba a los jefes de las misiones la entrega de informes relacionados con el levantamiento de “muestras de todos los minerales, vegetales y animales que los indios o misioneros encuentren, hacer un mapa del sitio que se ocupa agregando cuáles terrenos son baldíos, con quién colisionan los terrenos y si éstos fueron adquiridos legítimamente, hacer exploraciones del terreno que se ocupa e indicar si la misión debe ser trasladada a otro sitio, proveer a la misión de todos los materiales necesarios para la agricultura, educación y ganadería y escoger a los indígenas que más resalten para que estudien en los planteles del estado, pero que estos indígenas no debían ser más de dos”(p.17).
Estas precisiones en los registros de la historia apoyan la conclusión de que el estado tuvo un interés también económico por las tierras indígenas al preocuparse por información geoestratégica de las mismas. El periodo de la explotación petrolera y minera, suma un nuevo actor aliado a la filosofía del Estado: las empresas y corporaciones trasnacionales. El artículo 4 de la ley de Misiones citada por Uzcátegui estableció que:
Los convenios a los que se refiere el artículo 2 de la ley de misiones se celebraran con la persona a quien corresponda la autoridad superior de la corporación, orden o congregación, a quien confíe la reducción de un territorio, quien deberá estar plenamente autorizada, según las leyes de su comunidad, para todo lo que requiera el establecimiento y dirección de la misión de acuerdo con la ley respectiva y este reglamento (p.18).
El estado, la Iglesia y las empresas económicas se constituyeron como las generadoras de las políticas públicas para los pueblos indígenas. Las misiones debían entonces presentar un proyecto ante el Ministerio de Interior y pasar información relevante de la sociedad indígena y de los recursos naturales que sobre sus suelos estuvieses presentes; con esta información se facilitaba la instalación de las empresas, las cuales colaboraban con el mantenimiento de la misión por medio de la compra de alimentos, materiales para siembra, herramientas de trabajo, por solo nombrar algunos. Posterior a esta ley, es importante ubicar la de reforma agraria, en 1960, bajo la cual los indígenas eran considerados como campesinos. El carácter integracionista del estado nación venezolano afianzado en una nueva dinámica social generó cambios profundos en las poblaciones indígenas.
OJO OJO… debo ubicar en entrevistas si se acuerdan de los trabajos que hasta no hace mucho hacían en las fincas…sus abuelas…madres…tabues ante violencia sexual etccc
  En Venezuela, al igual que en países con población indígena como México, el sistema servil de las fincas y de las casas del patrón dueño de las empresas se nutrió de la mano de obra de la mujer indígena. En una aproximación a la realidad mexicana analizada por Bustamante[27] (s f, p.234), país articulado bajo la visión de estado nación al igual que en Venezuela, el servicio de las mujeres indígenas “como parte de la cultura de la finca, incluía en muchísimos casos la obligación de servir sexualmente a los patrones, administradores y caporales, así como a los hijos de ésos”. Por consiguiente, “el parentesco real o ritual entre trabajadores y patronos asegurado por el uso sexual de las mujeres en las fincas, entrañó sentimientos de dependencia muy fuertes, de carácter paternalista y patriarcal que fueron utilizados por los latifundistas para justificar y encubrir la supuesta inferioridad de los indios” (p.226).
El caso de las mujeres indígenas Yukpas y Bari de la Sierra de Perijá, demandas desde la necesidad ojo…ubicar simbología mujer yukpa…tierra
Las mujeres del pueblo indígena Yukpa, se caracterizan por ser hablantes de la familia Caribe la cual se originó hace 4000 mil años. Este pueblo se asentó en la Sierra de Perijá hace menos de 800 años[28](Lizarralde, noviembre 2008). El conflicto por la tenencia de la tierra se constituye como el núcleo central desde donde se desprenden las peticiones de estas mujeres. Para entender el potencial emancipatorio de sus demandas, es fundamental conocer el contexto en el cual se desarrolla su resistencia. Para ello, citaré a Lusbi Portillo, antropólogo, e historiador, fundador de la organización Hommo et Natura, quien narra con precisión historiográfica los episodios que han cimentado el despojo territorial de este pueblo.
 A finales del siglo XVI y todo el siglo XVII los indígenas Macoa o Macoaes, hoy denominados Yukpa Macoita vivían al este, en las tierras llanas que antecedían el piedemonte de la Sierra de Perijá, al sur del río Apón. Desde las faldas de la serranía, todas las tierras llanas que conforman la cuenca del río Apón se denominó Valle de los Macoaes o Macuayes.
La población de este valle no se inició en firme sino a mediados de 1733, a partir de la fundación de La Villa del Rosario por el colonizador de la vascongada el Cavo principal Don Juan de Chourio en 1722.
La conquista del Valle de los Macuayes no se logró sino a partir de 1872 cuando las tropas de Venancio Pulgar incendiaron La Villa de Rosario, y obligaron a sus moradores indígenas a internarse en la Sierra de Perijá , al sur del río Apón y a los criollos a fundar Machiques. Gracias al empuje de sus habitantes la Parroquia Civil de Libertad (Machiques) fue erigida en 1890 Parroquia Eclesiástica.
El 18 de agosto de 1920 en Gaceta Oficial No. 14.142, el Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela, Vitorino Márquez Bustillos, le adjudica gratuitamente a los hermanos José Trinidad García y Joviniano García tres lotes de terrenos de 4.500 hectáreas de superficie al oeste de la Sierra de Perijá con indios, bosques, montañas, fauna y ríos. Son hoy sus descendientes directos los actuales dueños de la hacienda El Capitán.
Los linderos de la hacienda el Capitán nunca dejaron de “caminar” hacia las tierras indígenas tal como atestigua Helmuth Straka B. “Vino corriendo un muchacho a avisarnos que los peones de una hacienda vecina, (Aponcito, hoy El Capitán) –otra vez-, adelantan el alambre de púas, para robar así nuevamente tierras a los más puros americanos que existen. Y, naturalmente, sin pagar ni un centavo”.
En menos de 30 años de norte a sur, todas las tierras bajas del piedemonte de la Sierra de Perijá fueron invadidas por los hacendados y algunos comerciantes de la ciudad de Maracaibo. Teodoro de Booy en 1918 afirma que ningún habitante de Machiques se aventura más allá de Los Cañitos, potrero situado en las márgenes derecha del río Yasa, hacia el sur de la ciudad (Booy, 18: 487), en 1937 Bolinder cuando atravesó la Sierra de Perijá desde Colombia hacia Venezuela a través del río Negro, también asegura que los criollos no habían logrado pasar el río Yasa (Bolinder, 58: 24), afirman los antropólogos Ruddle y Wilbert “los ganaderos que anteriormente habían estado guerreando con estos indígenas, siguieron con su colonización de las tierras bajas y, para 1946, habían alcanzado el río Tukuko, antiguo límite meridional del territorio Yukpa”.
El 15 de enero de 1931 el Gobernador del Distrito, Coronel Humberto Méndez recibió en su casa a los señores Joaquín T. Mac Gregor (Presidente del Banco de Maracaibo en el período 1945-1948), Armando Romero (socio de los Brillembourg), Dr. Régulo March, Sr. Levi Romero, Samuel Meléndez, y Emilio Socorro. El fin de esta visita no era otro que explorar y reconocer las tierras llanas y las montañas de la Sierra de Perijá, para “estudiar la región para el desarrollo de la agricultura”. Parte de este viaje fue reseñado por la revista El Farol de la compañía petrolera CREOLE “Joaquín Mac Gregor, entusiasta promotor de la civilización de los indios perijaneros, efectuó el ascenso a la mencionada Sierra (…) Muy satisfactorios resultaron los exámenes hechos, pues se constató que aquellas tierras son ricas en humus y son adecuadas no sólo para sembrar café, maíz y caña, sino cereales de todas clases” (Creole, 43).
De esta manera, todo estaba listo para comenzar una nueva reducción al Valle de los Macuayes, así como la arremetida final para apropiarse a sangre y fuego de todas las tierras llanas y montañas de la Sierra de Perijá, es decir, de las tierras de los indígenas Yukpa, Barí y Yankshitu o Japreria. Estos señores son los continuadores de la política de pacificación o robo de tierras indígenas emprendida por Juan de Chourio en 1722 y asumida a su muerte, acaecida en el año 1757, por su heredero Don Manuel García de la Peña. [29]
 En este contexto de despojo territorial, la mujer yukpa, no ha sido un sujeto pasivo de la resistencia. Sus demandas responden a necesidades básicas de territorio, educación, salud y justicia.A partir del 2004, se inicia una nueva etapa de hostigamiento. Los miembros de comunidades yukpas, en su mayoría mujeres, niños y niñas, han sido víctimas de una permanente persecución por parte de los ganaderos de la zona, con el propósito de expulsarlos de sus tierras ancestrales que han venido recuperando. De hecho, el año 2005, la comunidad reiteradamente ha sufrido desalojos violentos, agresiones físicas y amenazas de muerte por grupos armados contratados por el poder terrateniente de la zona. A continuación se presenta la narrativa de hechos suscitados en el seno de estas comunidades[30]
 Comunidad indígena Yukpa Koropo
30 de agosto de 2004
Una escuela que albergaba 53 niños y un hogar de cuidado diario levantado por el propio estado fueron arrasados con fuego la noche del 30 de agosto de 2004 junto docenas de chozas, sin ningún aviso más que el de las balas, niños , mujeres ancianos y hombres salieron de sus chozas incendiadas en la penumbra hacia el monte. La escuela fue construida por la comunidad a través de los recursos que obtienen de las ventas de los productos que siempre han cultivado. Explica la maestra yukpa María Elsa Romero, a quien no sólo le quemaron sus enseres, que ella también debió salir de su choza con sus hijos al escuchar el sonido de las balas y los planazos de los sicarios. Los agresores no sólo quemaron y destruyeron la escuela con todos sus pupitres y demás enceres con los cuales se educaban los niños. También se llevaron todos los alimentos del hogar de cuidado diario (que realmente fungía como comedor de niños y ancianos) dejando sin provisiones y medicamentos a los niños más pequeños de la comunidad.
Su cacique exigió justicia y se señala al hacendado Diego García y su familia como loa autores materiales e intelectuales de la quema de la escuela. María Elsa Romero declaró que “tenemos los niños escondidos en una cueva, sin alimento, por culpa de ese señor, el debe ir preso así como vamos presos los Yukpas cuando a un hacendado le da la gana sin importarle si es ese el Yukpa culpable de la falta o no”.
Cuando las comunidades Yukpa hicieron presencia para exigir respuesta ante los atropellos de los que fueron víctimas, el Destacamento 36 al mando del Cmdte.(GN) Luis Prato envió una comisión para proteger al mencionado hacendado. Los Yukpas fueron hasta la casa del hacendado a exigir respuesta del atropello y le cerraron la salida al terrateniente. La Guardia Nacional procedió a hacer tiros al aire y en una acción ofensiva casi atropellan con el convoy a la maestra María Elsa Romero quien asegura que “el chofer del convoy no llevaba uniforme pero sabemos que es guardia, lo conocemos” comentó.
Es importante resaltar, que el comportamiento de la Guardia Nacional en esa zona ha sido de tradición racista, actitud que contradice los lineamientos constitucionales.
Atentado contra la comunidad indígena Yukpa Yushubrire
18 de junio de 2005, 18 de Julio de 2005.
Luego del desalojo de la comunidad Koropo, prosiguió el desalojo de la Comunidad de Yushubrire. Bajo el mismo modo de operación, con sicarios armados entrada la noche, fueron quemados los conucos y las chozas con las familias durmiendo dentro, fueron asesinados sus animales para evitar la provisión de alimentos y obligarlos a desplazarse.
Por presión de los grupos sociales y la Sociedad Homo et Natura, la Guardia Nacional entre el jueves 23 y viernes 24 de ese junio detuvieron a uno de los hijos del hacendado y 10 de los sicarios, pero ya para el lunes 27 ya estaban de nuevo en libertad.
Las casas luego de quemadas fueron arrastradas por tractores para su completa destrucción. Hoy aún Yushubrire y Koropo no cuentan con tierras para sus familias. Según los miembros de la comunidad de Koroco, la arremetida fue encabezada por el hacendado Adelso Sánchez y su hijo Miguel Ángel Sánchez, este último fue observado por todos los habitantes de Koropo mientras conduciendo un tractor procedió a derrumbar cada una de las viviendas de la ancestral comunidad.El Cacique de la comunidad de Koropo Trino Romero, narró cómo fue amarrado por la fuerza por los delincuentes de Adelso Sánchez y llevado a 250 metros de la comunidad, allí con un revolver que le pusieron en la frente le dijeron que lo matarían a él y a toda la comunidad si no abandonaban la zona, a estas amenazas el Cacique les respondió “si me matan háganlo dentro de la comunidad no fuera de ella, si lo hacen ustedes perderán”. Al percatarse los sicarios que no estaban solos pues lo acompañaban todos los Yukpas desistieron de ajusticiarlo. A las mujeres de estas comunidades les amenazaron con ser abusadas sexualmente y luego asesinadas.
Quemada de nuevo la comunidad de Chaktapa
14 de abril de 2005, 1° de mayo de 2006, 11 de Febrero de 2007, 21 de mayo de 2008, 7 de Julio de 2008
El 14 de abril de 2005, el hacendado Guillermo Vargas acompañado de 30 sicarios armados llegaron a la comunidad Yukpa Chaktapa a matar al dirigente indígena Sabino para de esta manera poner fin de una vez por toda a la ocupación de la hacienda Tizina. Luego el lunes 1º de mayo del 2006 quemaron de nuevo las casas, sus animales y la poca cosecha que existía. De nuevo los sicarios entraron esta vez para matar al cacique Sabino Romero, si éste no se llevaba de una vez por toda a su gente más allá de las montañas del cerro Piyistaco entre los márgenes del sur del río Yaza y norte del río Tukuko. El cacique Romero, logró salvarse porque estaba de caza.
La noche del domingo 11 de febrero de 2007, nuevamente un grupo de trabajadores de la hacienda Tizina propiedad de Guillermo Vargas, arremetió brutalmente contra las chozas de los indígenas prendiéndoles fuego con las familias y los niños dentro y disparando luego contra los indígenas que ocupan los predios de esta hacienda en Machiques de Perijá. En esta acción, las hijas de Sabino, Mirian y Guillermina, fueron torturadas y golpeadas.
El día 21 de mayo de 2008 el hijo mayor de Sabino, Sabino Romero Martínez, fue agredido por los peones sicarios de esta hacienda Tizina cuando pasaba por el frente de la misma a pie, fue golpeado y descalificado verbalmente y despojado de su bicicleta. Alejandro Chávez Vargas, de la misma saga de propietarios de estas haciendas, acompañado por cinco hombres procedió a disparar y golpear con machete a los moradores de esta apartada comunidad
Guillermina Romero fue interceptada con sus hijos a orillas del río mientras lavaba esta madre fue llevada por la fuerza y obligada a dejar sus 5 hijos en medio del bosque.En el forcejeo, los peones-sicarios rompieron sus ropas y en el trayecto hacían burla de la anatomía de sus senos. La mantuvieron retenida y luego, Guillermina al ser liberada, estuvo tratando de ubicar por cuatro a horas a su bebe de dos año,quien se hallaba escondido. Estos hombres, la mayoría de nacionalidad colombiana, fueron usado al antojo del hacendado para agredir a planazos a Guillermina Romero Martínez, joven mujer embarazada, a su hermano menor de edad Isidro Romero Martínez, a su tío Leandro Romero, y al anciano José Manuel Romero, su abuelo, quien muere unos días después de los golpes propinados por los sicarios.
Estos hechos han sido denunciados ante las instancias correspondientes, sin contar con ninguna acción de protección:
  1. Se presentó la denuncia de los ataques sufridos que sufrió el Cacique de la comunidad de Chaktapa Sabino Romero Izarra ante la Defensoría del Pueblo en Maracaibo 28/04/2008 Defensora Iris Bermúdez planilla de audiencia no. E-08-00531
  2. Se presentó denuncia ante la Defensoría del Pueblo en Maracaibo, Dr. Marvin Fuenmayor 14/05/2008 caso no. 7693418 planilla no. P-08-00-595
  3. Se realizó denuncia en la Fiscalía 20 de Maracaibo, atención a la victima Fiscal Superior Dr. Einer Biell Morales 15/05/2008
  4. Provea remitió denuncia a la Fiscalía General de la República a la Dra. Luisa Ortega Díaz oficio no. 419 14/05/2008
  5. Provea remitió denuncia a la Defensoría del Pueblo Dra. Gabriela Ramírez oficio no. 420 14/05/2008
  6. Se hizo entrega de un expediente con la relatoría de las situaciones vividas por la comunidad de Chaktapa cuyo cacique es Sabino Romero Izarra, al defensor indígena Alonso Guevara en la Defensoría Indígena el 15/05/2008 en Caracas
  7. Derecho de palabra del Cacique Sabino Romero en reunión del Directorio Nacional del INTI en Maracaibo donde él plantea como solución discutida por la comunidad de Chaktapa al conflicto con los terratenientes ganaderos la compra de las bienhechurías de la hacienda Tizina y la propuesta del desarrollo productivo agrícola de la zona de acuerdo a la cultura Yukpa, reforestando las zonas afectadas por la destrucción de los bosques en protección del río Yaza al cual la comunidad debe su nombre. Estuvieron presentes Freddy Gil y Franklin Rousvelt, la consultora jurídica del INTI a nivel nacional. Se acordó que el INTI Caracas enviara una comisión para que visite la hacienda Tizina y realice la inspección necesaria.
  8. Se logró a través de la Fiscal Yomaira Montiel encargada del caso una acción de protección para el Cacique Sabino Romero producto de las amenazas de muerte que ha recibido, que debe ser ejecutada por la Guardia Nacional en coordinación con el Coronel Freites con quien nos hemos comunicado directamente. Esta acción de protección hasta ahora no se ha cumplido. Esta petición fue respaldada por el Fiscal Superior Dr. Einer Biell Morales
  9. Otras reuniones y espacios de denuncia como Parlamento Indígena Latinoamericano, Subcomisión de participación, garantías, deberes y derechos de la comisión permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, CONIVE, el Ministerio del Poder Popular para Los Pueblos Indígenas entre otros han sido los espacios institucionales abordados a fin de obtener una pronta solución.
Comunidad Jararamü
El 28 de marzo de 2008, el Tribunal de Control de Extensión Rosario de Perijá imputa a cinco indígenas yukpas de esta comunidad. Uno de ellos es maria teresa Jaspe quien narra el trato racista por parte del abogado Emiro José Araque Guerrero, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, circunscripción judicial del estado Zulia, quien le informa por separado a cada uno de los imputados deberían hacerse acompañar de un abogado de confianza debidamente juramentado por el Tribunal, pues de lo contrario “usted señora María va a saber lo que es reja de verdad, verdad”
Comunidad Guaicaipuro
Agresiones 8 de septiembre de 2005, 15 de septiembre de 2005 y 15 de octubre de 2005
El día sábado 8 de septiembre en la Comunidad indígena Yukpa “Guaicaipuro”, entraron violentamente treinta personas, todas armadas, sometiendo todo indígena que encontraban en el camino. Los agresores comenzaron a someter a los campesinos indígenas desde la entrada de la comunidad hasta llevarlos a la casa central, allí luego de amenazarlos de muerte les dijeron que ellos estaban allí por órdenes del señor Noe Machado (antiguo propietario de la hacienda donde se encuentra la comunidad “Guaicaipuro”), con la intención de darles dinero para que se retiraran de esas tierras y volvieran a la montaña. Elibeth González narra las amenzas de muerte por parte de estas personas quienes señalaban el móvil de su presencia: alertarles que debían marcharse antes de una semana, pues de lo contrario, serian asesinados hombres, mujeres y niños.
El día 15 de septiembre de 2005 la comunidad Yukpa “Guaicaipuro”, ubicada en el sector El Tokuko, fue visitada ahora por 15 hombres que portaban armas largas vestidos con uniforme militar verde unicolor, los sicarios llegaron a las 3:00 AM. En dos camionetas pick up, entraron a las casas de los indígenas y comenzaron a golpearos sin mediar palabras con la intención de sacarlos para prenderles fuego. “A mí me decían que si yo no me salía me iban a echar fuego con muchachos y todo, y le echaron fuego a todo, hasta 7 chinchorros de cono que estaba haciendo pa vender, todo eso se quemó”, dice la señora Eva Beatriz Iguana.
Entre las personas golpeadas se encuentra el Cacique de Guaicaipuro Aristide Maikishi, quien narra que “ellos llegaron y nos trataron como perros, nos daban patadas y nos decían que si no nos íbamos nos iban a matar, a mí me pegaron a aquí” dijo, enseñando la pierna donde se notaba una herida. Ildiany Medina Romero una niña de 11 años fue golpeada en el pómulo derecho. Otro agredido fue Juan Carlos Gonzáles, golpeado en el ojo izquierdo con la culata de un fusil. Como si esto fuese poco, en la retirada los sicarios se llevaron a Anita una joven Yukpa, que la embarcaron en una camioneta junto a sus dos hijas, una de ellas de 16 días de nacida, y la arrojaron en un camellón vía la Cachamama a unos diez kilómetros de la carretera que lleva al Tokuko. La hija de Anita fue atendida dos días después por un doctor de “Barrio Adentro” con un cuadro gripal producto de la distancia que tuvo que caminar bajo la lluvia.
La agresión llevada a cabo en la comunidad Guaicaipuro el día 15 de septiembre, dejó un saldo de 38 casas quemadas, incluyendo: cocinas, camas, muebles, cochinos, gallinas, perros, etc., y un total de 376 personas afectadas sin tierras y sin techo, que hoy duermen en el piso y sobre cajas de cerveza detrás del abasto que está ubicado en la entrada del sector El Tokuko.
El 15 de octubre de 2005, una vez más, en horas de la madrugada, aproximadamente 40 sicarios fuertemente armados, con armas cortas, escopetas y armas de guerra, volvieron a irrumpir en la comunidad de Guaicaipuro, ocupación que desde hace 5 años sostienen 260 ciudadanos y ciudadanas Yukpas, entre adultos ancianos y niños, del sector el Tokuko, en los predios de la hacienda Ceilán.
La indagación de campo permitirá demostrar el impacto que sobre la mujer indígena yukpa tiene el problema de la tierra, entendiendo que esta no sólo es un bien productivo sino que también tiene posee un gran valor simbólico asociado a la vida, a la identidad, y sobre todo es fundamental para equilibrar las relaciones de poder  entre los hombres y mujeres así como fundamental para fortalece la toma de decisiones, el acceso a la justicia , todo ello en pro de su dignidad.
Referencias bibliográficas
AGUILAR, Vladimir Castro. Derechos Indígenas Pendientes. Mérida Venezuela, Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL): Universidad de los Andes,2008,pp 70
ALEMAN, Mónica (2007). Indicadores y producción de información estadística con enfoque plurietnico y de género desde la perspectiva de la mujer indígena. En el marco del VI encuentro internacional de estadísticas de género para políticas públicas. México. Disponible en www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/.../M_ALEMAN.ppt . [Diciembre 2009]
BELLO, Luis Jesús. Derechos de los pueblos Indígenas en el Nuevo Orden Jurídico Venezolano. Venezuela, Ediciones del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de Copenhague Dinamarca,2005,pp 487.
BUSTAMANTE, Mercedes. Discriminaciones de género y etnia. Ponencia presentada en el marco del Seminario Feminista de Chiapas y la facultad de Ciencias Sociales, UNACH
CHANT, Sylvia (2003). Nuevos aportes para el análisis de la pobreza: desafíos metodológicos y conceptuales para entender la pobreza desde una perspectiva de género. Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAL).
DEERE Carmen Diana., & & Magdalena LEÖN. Género, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina.Ecuador, FLACSO, 2002,pp.502
Dimensiones de Género y Etnia en los Programas de Lucha contra la Pobreza (2009), en UNIFEM Oficina Regional para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana. Documento disponible en http://www.unifem.org.mx/un/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Adimensiones-de-genero-y-etnia-en-los-programas-de-lucha-contra-la-pobreza-&catid=57%3Adimensiones-de-genero-y-etnia-en-los-programas-de&Itemid=30.[Diciembre 2009]
FERNANDEZ Ham, Patricia (2006). Indicadores con perspectiva de género para los pueblos indígenas / coords. Patricia Fernández Ham, Arnulfo Embriz Osorio, Enrique Serrano Carreto, María Eugenia Medina Domínguez -- México : CDI, 2006.168 p. Disponible en www.cdi.gob.mx/...genero/indicadores_perspectiva_genero_2006.pdf. [Diciembre 2009]
Instituto Nacional de estadística. Ficha técnica de ceso indígena. Documento disponible en http://www.ine.gov.ve/fichastecnicas/censo/censoindigena.html
KAMBEL, Ellen-Rose. Guía sobre los Derechos de la Mujer Indígena bajo la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Reino Unido, Forest People Programme, 2004,p. Documento disponible en
LIZARRALDE, Roberto. Los Yukpas. Material digitalizado sin publicación, solo para fines de apoyo en sus clases. Mérida, 2004
MONTALVA, Margarita., Velasco, Luisa (2005). Mujeres Indígenas en América latina: brechas de género o de étnia?. CEPAL, Santiago de Chile. Disponible en www.convencion.org.uy/10Indigenas/Brechas_de_genero_o_de_etnia.pdf. [Diciembre 2009]
RIVERA, Alejandra. Zapatismo reivindicó los derechos de la mujer indígena. Citado en La lucha de las mujeres zapatistas: voces, testimonios y reflexiones: folleto de información numero 1, noviembre de 2007 por colectivo de espacio de trabajo y reflexión de mujeres adherentes a La Otra Campaña. 25pp.
RENSHAW, J., Wray, Natalia (2004). Indicadores de bienestar y pobreza indígena. Disponible en www.comunidadandina.org/sociedad/indicadores_indigenas.pdf. [Diciembre 2009]
SANCHEZ –PEREZ, Héctor Javier; Vargas Morales, Guadalupe; Jansá, Josep María (2006). Vida y salud de la mujer en zonas de alta marginación en México. Es peor ser indígena? . En publicación: Pueblos indígenas y pobreza. Enfoques multidisciplinarios. Cimadamore, Alberto D.; Eversole, Robyn; McNeish, John-Andrew. Programa CLACSO-CROP, Buenos Aires, Argentina. Disponible en bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/.../S1C5SanchezPerezetal.pdf. [Diciembre 2009]
ORTEGA, Roldan Roque. Manual para la Formación en derechos indígenas: territorios, recursos naturales y convenios internacionales. Ecuador, Ediciones Abya –Yala,pp 436
PORTILLO; Lusbi. Documento electrónico elaborado para fines explicativos acerca la realidad indígena yukpa. Socializado en página de la organización no gubernamental Hommo et natura. Actualizado en enero de 2009 en http://homoetnatura.org/yukpa.htm
UZCÁTEGUI, Fernando (2007). Análisis de la evolución de las políticas públicas en comunidades indígenas venezolanas (1836-1959). En Revista Venezolana de Ciencia Política. Nº 32. Julio-diciembre, 2007.



[1] Roque ROLDAN ORTEGA. Manual para la Formación en derechos indígenas: territorios, recursos naturales y convenios internacionales. Ecuador, Ediciones Abya –Yala,2005,p.109
[2] Luis Jesús BELLO. Derechos de los pueblos Indígenas en el Nuevo Orden Jurídico Venezolano. Venezuela, Ediciones del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de Copenhague Dinamarca, 2005,p.
[3] Vladimir Castro AGUILAR: Derechos Indígenas Pendientes. Mérida Venezuela, Centro de Estudios Políticos y Sociales de América Latina (CEPSAL): Universidad de los Andes,2008, p8
[4] KUPPE, René. Promoción de la participación indígena en la demarcación de sus hábitats y tierras (Venezuela). Presentación pública en CELARG, Venezuela. Junio 2009
[5] Este documento forma parte de las investigaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL, contenida en la Serie Mujer y Desarrollo, 40 de fecha noviembre de 2003.
[6] KAMBEL P 15
[7]Esto resulta discutible para la investigación que intentara demostrar que la mujer indígena no es sinónimo de mujer rural. 
[8] KAMBEL p 18
[9] Carmen Diana DEERE., & Magdalena LEÖN. Género, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina.Ecuador,FLACSO,2002,p.305
[10] Ibidem, p. 305
[11] RIVERA, Alejandra. Zapatismo reivindicó los derechos de la mujer indígena. Citado en La lucha de las mujeres zapatistas: voces, testimonios y reflexiones: folleto de información numero 1, noviembre de 2007 por colectivo de espacio de trabajo y reflexión de mujeres adherentes a La Otra Campaña. p, 19
[12] Publicado en La lucha de las mujeres zapatistas: voces, testimonios y reflexiones. P10
[13] Dimensiones de Género y Etnia en los Programas de Lucha contra la Pobreza (2009), en UNIFEM Oficina Regional para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana. Documento disponible en http://www.unifem.org.mx/un/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Adimensiones-de-genero-y-etnia-en-los-programas-de-lucha-contra-la-pobreza-&catid=57%3Adimensiones-de-genero-y-etnia-en-los-programas-de&Itemid=30
[14] ALEMAN, Mónica (2007). Indicadores y producción de información estadística con enfoque plurietnico y de género desde la perspectiva de la mujer indígena. En el marco del VI encuentro internacional de estadísticas de género para políticas públicas. México. Disponible en www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/.../M_ALEMAN.ppt
[15] Chant, Sylvia (2003). Nuevos aportes para el análisis de la pobreza: desafíos metodológicos y conceptuales para entender la pobreza desde una perspectiva de género. Comisión Económica para América latina y el Caribe (CEPAL). Bolivia
[17] RENSHAW, J., Wray, Natalia (2004). Indicadores de bienestar y pobreza indígena. Disponible en www.comunidadandina.org/sociedad/indicadores_indigenas.pdf
[18] Fernández Ham, Patricia (2006). Indicadores con perspectiva de género para los pueblos indígenas / coords. Patricia Fernández Ham, Arnulfo Embriz Osorio, Enrique Serrano Carreto, María Eugenia Medina Domínguez -- México : CDI, 2006.168 p. Disponible en www.cdi.gob.mx/...genero/indicadores_perspectiva_genero_2006.pdf
[19] Montalva, C. Margarita., Velasco, Luisa (2005). Mujeres Indígenas en América latina: brechas de género o de étnia?, CEPAL, Santiago de Chile, 27 al 29 de abril de 2005. Disponible en www.convencion.org.uy/10Indigenas/Brechas_de_genero_o_de_etnia.pdf
[20] Sánchez-Pérez, Héctor Javier; Vargas Morales, Guadalupe; Jansá, Josep María (2006). Vida y salud de la mujer en zonas de alta marginación en México. Es peor ser indígena?. En publicación: Pueblos indígenas y pobreza. Enfoques multidisciplinarios. Cimadamore, Alberto D.; Eversole, Robyn; McNeish, John-Andrew. Programa CLACSO-CROP, Buenos Aires, Argentina.
[21] “Las mujeres indígenas y sus problemáticas prácticamente no existían en ese momento, hasta la realización de la IV Conferencia Mundialde la Mujer. El programa, decía explícitamente “mejorar la condición de todas las mujeres y procura prestar especial atención a los grupos de mujeres que se encuentran en situación de alto riesgo, como es el caso de las mujeres rurales, indígenas, discapacitadas, refugiadas y desplazadas” (Montalva&Velasco, 2005,p.2)
[22] Dato ubicado en el Instituto Nacional de Estadística (INE) divulgado en el portal oficial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y el Desarrollo. No se refiere fecha de publicación. http://www.ine.gov.ve/fichastecnicas/censo/censoindigena.htm
[23] Un ejemplo de política pública recientemente difundida en Venezuela fue el llamado “Plan Integral para la defensa, desarrollo y consolidación de los Municipios Fronterizos Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y Jesús María Semprún del estado Zulia, Comunidades indígenas Yukpas” (publicado en gaceta Oficial de fecha 28 de octubre de 2008, número 39.046). Este plan que supuso la entrega de doscientos treinta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes ( Bs.F. 235.447.475,00) estuvo coordinado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
[24] Dato ubicado en el Instituto Nacional de Estadística (INE). Ibídem
[25] La Constitución Nacional, la ley Orgánica de comunidades y Pueblos Indígenas, la ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierra, la aprobación del Convenio 169 de la OIT, la creación de un Ministerio para Asuntos indígenas, la presencia de una comisión permanente en la Asamblea nacional para pueblos y comunidades Indígenas, la activación de un defensor para asuntos indígenas con competencia nacional, reconocen los derechos indígenas pero no han facilitado los mecanismos para el ejercicio efectivo de éstos
[26] UZCATEGUI, Fernando (2007). Análisis de la evolución de las políticas públicas en comunidades indígenas venezolanas (1836-1959). En Revista Venezolana de Ciencia Política. Nº 32. Julio-diciembre, 2007.
[27] BUSTAMANTE, Mercedes. Discriminaciones de género y etnia. Ponencia presentada en el marco del Seminario Feminista de Chiapas y la facultad de Ciencias Sociales, UNACH. Material fotocopiado facilitado por compañera del seminario.
[28] LIZARRALDE, Roberto. Los Yukpas. Material digitalizado sin publicación, solo para fines de apoyo en sus clases. Mérida, 2004
[29] PORTILLO; Lusbi. Documento elaborado para fines explicativos acerca la realidad indígena yukpa. Socializado en página de la organización no gubernamental Homo et Natura: http://homoetnatura.org/yukpa.htm
[30] Se trata de los hechos que han sido registrados por el equipo de acompañamiento jurídico de los yukpas que milita en la organización no gubernamental Homo et natura, del cual, quien escribe el presente ensayo forma parte. El objetivo es asentar los hechos que suceden en la Sierra de Perijá para poder socializarlos a los medios de comunicación como una manera de dar a conocer la situación de conflictividad y la negación a la justicia de las instituciones publicas ante las denuncias de los mismos indígenas agraviados

Hacienda Bolívar: Latifundio y esclavitud en pleno siglo XXI

En primer lugar quiero reconocer que la medida de recuperación y humanización de esta hacienda y los otros predios rescatados en la Región Sur del Lago de Maracaibo, es una medida que la Revolución debió haber tomado desde hace mucho tiempo, no solo por el tema de la soberanía alimentaria, sino por la liberación de todos y todas nuestros compatriotas, que desde los tiempos de Rockefeller quien fue uno de los principales accionistas de esta hacienda, estructurada al mismo estilo de los campos petroleros, diseñados para la explotación del hombre por otro hombre, cuyo único interés era acumular grandes cantidades de riquezas que le permitieran vivir el resto de su vida confortablemente a costa del trabajo de los demás, hasta los Brillemburg últimos dueños de esta hacienda en el momento de su recuperación por el estado, aun mantenían los mismos medios de producción de dominación capitalista donde el respeto a la vida y la dignidad humana están en un segundo plano, por debajo del objetivo del patrono de acumular grandes cantidades de riquezas, al costo de la miseria humana en que estaban sometidos quienes habitaban y explotaban en estas tierras, en unas casas uní o multifamiliares, que en vez de propiciar las condiciones mínimas de habitabilidad para sus ocupantes, eran construidas en sitios distantes de los centros poblados aledaños a la zona, al lado de las vaqueras, en condiciones de insalubridad, para que el ganado no tuviera que desplazarse por largos trechos hacia ellas para amamantar a los becerros y así los peones pudieran cumplir con la primera faena del ordeño que comienza a las dos de la mañana.

En días recientes tuve la oportunidad de visitar y conversar con varias familias que durante más de cincuenta años habitaron esclavizados en los predios recuperados por la Revolución Bolivariana y en otros que aun no han sido recuperados, donde pude contactar de cerca los vejámenes a los que eran sometidas estas familias, sin derecho a salud, educación, identidad, libre tránsito y mucho menos el soñar con una vida digna, donde muchos jóvenes fueron privados de libertad en el lugar donde hoy funciona el Núcleo de Atención Primaria Integral Dr. Ernesto Che Guevara de la Misión Barrio Adentro, por haber pasado a un área o perímetro de la casa principal donde vacacionaban los dueños y sus familiares, que era considerada cordón de seguridad al que solo podían tener acceso los caporales, o el caso de un joven que el año pasado fue arrestado por el simple hecho de comerse un mango de un árbol ubicado en el área o perímetro nombrado anteriormente; otra realidad que aun se puede constatar en estos predios en lo rudimentario de los medios de producción, especialmente en Las Plataneras, donde los trabajadores realizan el traslado para el acopio de la cosecha de plátano de manera rudimentaria, de la misma manera como se hacía en tiempos de la colonia que se utilizaban para tal fin ganado vacuno o equinos.

Ahora bien, cuando la dicha llega nunca es tarde, por eso sentí gran satisfacción, cuando vi que las instituciones del estado, como línea estratégica de nuestro comandante, líder indiscutible de la Revolución Bolivariana, han asumido esa deuda social con estos compatriotas, que por muchos años fueron explotados, bajo la mirada y el silencio cómplice de los gobiernos traidores del pueblo, que gobernaron el país durante la IV República, y en especial a los trabajadores del campo, que les fue negada la seguridad social, el derecho a una digna remuneración por la valiosa labor que desempeñan, mejores condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el derecho a una vivienda digna, el acceso a la salud, educación y les fueron secuestrados sus sueños con un vida mejor.

Por último quiero ratificar el llamado que realice a los compatriotas, que asistieron la semana pasada al I Encuentro Nacional de Salud Socialista, realizado en la ciudad de Mérida, he aquí una gran oportunidad de contribuir como Soldados de Batas Blancas en esta lucha a la cual nos ha llamado la Revolución Bolivariana, por la liberación e independencia de nuestra patria y así en un futuro no muy lejanos, sentirnos orgullosos, no solo de haber contribuido a la recuperación y transformación de la Región Sur del Lago, sino además de haber contribuido al engrandecimiento de Nuestra Patria, VENEZUELA LA BOLIVARIANA.


*MILITANTE DE LA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA

Estudio de caso sobre la eliminación del latifundio rural en Venezuela

 El medio de producción por excelencia es la tierra. Medio por el cual conseguimos de forma directa, mediante nuestro trabajo, el alimento, necesidad básica sin la cual la vida no es posible. La enajenación de este medio de producción por parte de la clase dominante a nivel mundial e histórico, ha llevado a la acumulación de capital por parte de ésta, en detrimento de la mayoría de la población, generando así el flajelo social de la pobreza y otras injusticias sociales derivadas del fenómeno antedicho.
      En particular, en el caso de América Latina, las iniciativas de reforma agraria que se han llevado a cabo luego que el Papa Alejandro VI enajenara la tierra a todos los pobladores autóctonos (Bula Papal de 4 de mayo de 1493) han tenido un crisol de resultados en cuanto a la resolución de la injusticia social; primeramente generada por las coronas Portuguesa y Española y, continuada por sus descendientes en el continente; quienes, en la historia más reciente, realizan nuevas alianzas con gobiernos y corporaciones para la perpetuación de su dominación. Los gobiernos extranjeros y corporaciones se benefician así de la inconmesurable riqueza del continente, las miles de manos a su servicio y la mercantilización de los frutos de la tierra; repartiéndoles migajas a los traidores del Pueblo que se enquistan en una posición acomodada y aseguran a sus amos el no retorno de la libertad a la clase enajenada.
      Es de esta forma, que revoluciones sociales pasadas de este continente, cuya reivindicación popular fue el retorno del medio de producción tierra a los despojados, para que estos pudieran definitivamente liberarse del yugo que les impusieron de manera azoladora las clases imperiales, no han visto cristalizadas aún sus legítimas demandas. La clase dominante se impone por medio de la fuerza, el miedo, la educación homogeneizante y la enajenación de la cultura, entre otros artilugios de su artillería, para mantener el status quo.
      En el caso de Venezuela, al igual que en otros países de América Latina, a mediados del siglo pasado se crean institutos y reformas legales de tierras cuyo fin es lograr una repartición justa de la tierra, pero al no condecirse con la acción de las instituciones del Estado para apoyar el retorno real de los medios de producción a sus legítimos poseedores (Artiles, 2006), se mantuvo el poder en la clase dominante, con el agregado del convencimiento generalizado que el campesino no puede sentar las bases para el crecimiento económico del país. Siendo esto último, la meta impuesta por las corporaciones como panacea del desarrollo social.
      En el año 1999, la Asamblea Nacional Constituyente Venezolana interviene las estructuras sociales que mantienen la explotación de los oprimidos, generando un marco legal para subvertir la organización social de la producción impuesta hasta el momento. Entre otras cosas, pone la tierra y la propiedad al servicio de toda la población, desmercantiliza los alimentos y garantiza el retorno real del medio de producción a los desposeídos a través de la dotación de obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica (Artiles, 2006). Proceso al cual subyacen los principios socialistas, bolivarianos, zamoristas, mirandinos, derechos de primera, segunda y tercera generación; recogidos posteriormente, en el Artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771, 2005) -en adelante Ley de Tierras-.
      Más de diez años después, es necesario evaluar las acciones tomadas con el fin de no cometer los errores del pasado y no perder de vista los objetivos planteados. Es así, que desde un colectivo social comprometido con la consolidación de la Revolución Bolivariana, plenamente identificado con los valores plasmados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar (PPS, 2007) y marco legal bolivariano, que ha vivido la reforma agraria desde dentro, surge la preocupación por haber constatado empíricamente que hay varias derivaciones de la propuesta que resultan en la reproducción de los modelos antisociales liberales y capitalistas.
      En consecuencia, se plantea esta investigación a partir de un estudio de caso, como inicio del desarrollo de una metodología que permita evaluar la puesta en práctica de la Ley de Tierras en Venezuela con el fin de instar a tomar los correctivos necesarios para lograr la tan ansiada justicia social y devolver los medios de producción al pueblo. La investigación sobre todo el territorio nacional,  formará parte de dos tesis doctorales.
 Objetivo general
      Implementar el desarrollo rural sustentable en la República Bolivariana de Venezuela.
 Objetivos particulares
  1. Evidenciar una situación que, estando enmarcada en las líneas del gobierno bolivariano, dan como resultado el efecto contrario al plasmado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
 Depurar una metodología para el estudio a nivel nacional, de los resultados de la eliminación del latifundio rural en Venezuela.
 Metodología
1. Sitio de estudio
      Como caso de estudio se tomó un hato de 1.600 hectáreas denunciado por ciudadanos venezolanos por tenencia fraudulenta que, aceptada la denuncia por el Instituto Nacional de Tierras (en adelante INTi), fue distribuido entre 45 cooperativas de producción agrícola. Se cubrió una muestra del 62% del universo de estudio.
      Geográficamente, el sitio se encuentra a 15 minutos de la ciudad de Barinas por carretera negra y 3km por carretera engransonada, Parcelamiento «Las Mercedes», sector Sabana de Garza, Parroquia Torunos, Municipio Barinas, Estado Barinas.

2. Obtención de la información a través de informantes clave
      De la experiencia en el contacto con personas que trabajan en las instituciones -reuniones, convocatorias, contactos específicos, etc.-, sabemos que se realizan evaluaciones institucionales de las acciones realizadas con el fin de tomar correctivos. Las mismas consisten de procedimientos tan variados como: revisiones de bases de datos institucionales, visitas de campo para corroborar la información de denuncias puntuales, diagnósticos participativos, matrices FODA, etc. Dada nuestra experiencia de trabajo con la base social, sabemos que este tipo de enfoques no siempre elimina las relaciones de poder que se dan dentro de las comunidades. Estas relaciones de poder mantienen oprimidos a los más débiles, beneficiando a unos pocos que dominan con los viejos vicios liberales y capitalistas. Si bien, incentivar y consolidar el empoderamiento popular a través de la participación es una meta de la Revolución Bolivariana para eliminar estas relaciones de abuso; nuestra experiencia indica que doce años no es aún suficiente, en algunos casos, para romper definitivamente las cadenas y; muchas veces, el propio marco legal e institucional de la Revolución es utilizado para continuar obteniendo beneficios individuales en detrimento del bien colectivo y solidario entre todos los individuos.
      Por ello, si el investigador social llega en, y por, un momento puntual al sitio de estudio, sesgado además, con los datos institucionales, lo que tenderá, con sus diagnósticos y levantamiento de datos, es a reproducir las relaciones de poder existentes, no a quebrarlas. Este tipo de investigación externa mantiene el status quo y, explica en parte, los fracasos que se dan en proyectos que parten de muy buenas iniciativas y objetivos claros.
      Es así, que en esta investigación se propone que la metodología a aplicar para la evaluación de la puesta en práctica de la eliminación del latifundio en Venezuela, provenga de las propias bases populares comprometidas con el avance de la Revolución Bolivariana, quienes sean los informantes clave para amalgamarse con investigadores y servidores públicos, también comprometidos con el proceso. Es así que, el proceso de investigación se enmarca en la investigación-acción participativa y como estrategia, la integración de los investigadores al sitio de estudio.
      La metodología consiste en que el investigador, comprometido con el desarrollo social de su pueblo, conviva en el sitio de estudio con los informantes clave que residen allí, durante un período no menor a quince días calendario corridos. Durante este período, el investigador con experiencia social, se empapa de las características, fortalezas y problemática que pueda presentar el sitio en evaluación, independientemente de las herramientas de investigación social que pueda aplicar.
      En base a la Ley de Tierras, se elaboró una matriz que el investigador, en conjunto con los informantes clave, completaron. La matriz recoge derechos y deberes contemplados en la Ley de Tierras desde dos perspectivas: (a) el gobierno y, (b) los beneficiarios de la ley, en pro que la eliminación del latifundio avance en Venezuela.
      La distribución de la tierra en Venezuela tiene un marco legal dado por la Constitución, en general y; en particular por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es así, que para evaluar la eliminación del latifundio en el país, como reza la antedicha ley, se deben verificar, entre otras cosas, que se den las condiciones para aplicar la misma.
      Para guiar la acción del proceso de eliminación de los latifundios y recolonización del campo por parte de los venezolanos, el gobierno plasma los valores de justicia social y retorno de los medios de producción en el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Además, genera un marco legal, particularmente, en el caso de la tierra, los artículos 9, 15, 16 y 119, entre otros, de la Ley de Tierras garantizan los derechos para el desarrollo pleno e integral de los individuos beneficiarios de la antedicha ley.

Artículo 9. El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario. (...)

Artículo 15. La incorporación al proceso productivo de los sujetos beneficiarios de esta Ley, garantizará:
            1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
            2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así  como de los   bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
            3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
            4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
            5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su   persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 16. El trabajador o trabajadora agrícola gozará  de todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y participará al final de cada ciclo agrícola permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la venta del producto.

Artículo 119. Corresponde al Instituto Nacional de Tierras: (...) 13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando (...) voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.

      Es así, que de esta forma el estado venezolano garantiza la devolución de los medios de producción al Pueblo (numeral 1, 2 y 3 del Art.15) de manera inalienable (Art.11, Art. 12, Art. 17 de la Ley de Tierras) y da las condiciones para el desarrollo integral de su persona y dignidad (num. 4 y 5 del Art.15, Art.16, Art.9 de la Ley de Tierras) para permanecer en las tierras (Art.119) desarrollando la actividad agraria como su ocupación principal (Artiles, 2006).
2.1. Obligaciones gubernamentales
      En base al contexto antes expuesto, se trata de verificar, en primer lugar, en este estudio de caso, que el gobierno garantiza lo que a nuestro entender, a través de la Ley de Tierras, devuelve el medio de producción tierra al Pueblo venezolano. De ahí que la información a obtener sea contextualizada en la misma.
      Para el art.9, saber si los agricultores gozan de crédito para su actividad agrícola.
      En el caso del art.15, la información necesaria es:
    • Numerales 1 y 2: organización social a través de la cual se accede a la tierra que garantiza el usufructo de la misma.
    • Numeral 3: acceso a germoplasma. En todos los casos, el gobierno provee las semillas a través de las instituciones; por lo que no se ha tomado información adicional y se considera que el gobierno cumple con este punto.
    • Numeral 4: seguro contra catástrofes sobre los cultivos. Nos consta que la mayoría de las cooperativas han declarado siniestro en múltiples ocasiones, por lo cual no se ha tomado información adicional y se considera que el gobierno cumple con este punto.
    • Numeral 5: entendemos que el estado garantiza el bienestar y dignidad del Pueblo a través de garantizar el trabajo; en el caso agrícola independiente, como es el caso de las cooperativas de este caso de estudio -pese a que no se ha favorecido un cambio en el modelo de producción y que predomina el modelo de la  revolución verde capitalista-, el financiamiento a través del estado significa esta garantía.
      Para el art.16, en este caso de estudio, dado que las cooperativas manejan sus fondos de manera autónoma, gozan del 100% de las ganancias de la venta de las cosechas, distribuidas internamente según estatutos inspirados en el trabajo cooperativo. Si además, los créditos otorgados por el gobierno son sobre rubros que el mismo estado puede absorber, como por ejemplo: maíz, la colocación del producto está garantizada a precio oficial.
2.2. Obligaciones de los beneficiarios de la Ley de Tierras
      En el caso de los beneficiarios, entendemos que tienen vocación agrícola y, fundamentalmente campesinos que históricamente han perdido sus tierras de trabajo a manos de la injusticia social. Es por ello, que esto se plasma en el art.119 de la Ley de Tierras que regula la posesión de la tierra por medio de la permanencia y trabajo en la misma. Esta información se obtuvo para corroborar que los beneficiarios cumplan con este requisito.
      Por otro lado, Artiles (2006), siendo consultor jurídico del Instituto Nacional de Tierras de Venezuela sostiene:
«La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece como sujetos beneficiarios preferentes a las políticas agrarias, todo venezolano o venezolana que hayan optado por el trabajo rural y especialmente, la ocupación agraria como oficio u ocupación principal, asimismo, concede preferencia a las ciudadanas, que sean cabezas de familia y se comprometan a trabajar  una parcela determinada, para proveer de sustento a su grupo familiar y aquellas personas  nacidas y residentes en zonas rurales con una edad comprendida entre los 18 y 25 años. Esta preferencia señalada anteriormente, se refiere a personas con trato preponderante para ser beneficiarias de una adjudicación, no obstante, las políticas agrarias implementadas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, se dirigen a todas aquellas personas cuya principal actividad sea la agraria, siendo de esta forma beneficiados todos los productores de los campos venezolanos».
      En el caso, de los beneficiarios de la Ley de Tierras, creemos que la condición indispensable que deben cumplir es adueñarse de los medios de producción mediante la relación con la tierra de manera distinta al latifundista. Esto es, como mínimo, residenciarse en los predios que se dan en usufructo; la ley plasma esta reivindicación en su art.119, numeral 13.
      Así  mismo, para evaluar la actividad agrícola de las cooperativas, en el entendido que la recolonización del campo requiere un período de transición para algunas personas (dejando su actividad principal en pro de dedicarse a la actividad agrícola y cumplir con lo estipulado en la ley), se considera que si una familia dedica más de 20 horas semanales al trabajo en la parcela, la agrícola es la actividad principal. De lo contrario, se considera que los beneficiarios no tienen como actividad principal, la agrícola. En los casos evaluados negativamente, ignoran los informantes clave cuál es la actividad principal de la cooperativa evaluada, pero lo que es seguro, es que en el sitio de estudio no dedican la mayor parte de su tiempo a la agricultura. Por otra parte, si los beneficiarios de este caso particular bajo estudio, dedican la mayor cantidad de su tiempo en la actividad agrícola, pero no lo hacen en la parcela que el estado otorgó en el caso de Las Mercedes, cabe la revisión de qué pasó allí; como por ejemplo: si se benefeció con tierra a personas que ya poseían tierras en otros sitios o, que tienen posibilidad de brindar servicios de mecanización, etc. En este item hemos sido extremadamente conservadores, pues se considera que la actividad principal es la agrícola, a pesar de que sea uno o algunos miembros de la cooperativa los que realizan la actividad. Se ha puesto que no es la actividad principal de la cooperativa cuando ninguno de sus miembros dedica al menos 20 horas semanales a tal actividad.
      Además, no sólo la residencia y trabajo en la tierra son necesarias; sino que el individuo, para dignificar su vida, debe liberarse del trabajo del estado y ser un trabajador independiente. Para ello, la inversión de parte de las ganancias obtenidas año tras año, deben traslucirse en vivienda, infraestructura para la producción, diversificación de rubros autogestionarios, búsqueda de mercados, etc.
2.3. Datos obtenidos
Los datos sobre los cuales se trabajó, para lograr plasmar lo antedicho en el contexto de la Ley de Tierras, fueron:
  1. Nombre de la cooperativa.
  2. Nombre de las personas con mayor frecuencia de actividad en el predio.
  3. Si la cooperativa es familiar o no.
  4. Lugar de residencia permanentemente de los integrantes de la cooperativa.
  5. Si la cooperativa posee vigilante del predio asignado, en su defecto si queda alguien de noche en el predio.
  6. Si la parcela posee construcción apta para la pernocta y vida, aunque sea en condiciones precarias.
  7. Si los integrantes de la cooperativa pernoctan en el predio, con sus particularidades (todos los integrantes de la cooperativa, algunos, la familia completa, sólo el integrante de la cooperativa sin su familia, etc.).
  8. Qué producción ha tenido con crédito y por cuanto tiempo.
  9. Qué producción ha tenido sin crédito.
  10. Si la actividad principal de los integrantes de la cooperativa es la agraria.
  11. Si la actividad productiva tiene en cuenta el usufructo de la parcela por parte de las futuras generaciones (prácticas agroecológicas, recuperación de suelos, reforestación de riveras, cercas vivas, etc.) o por el contrario, si compromete a las futuras generaciones venezolanas (quema, tala, caza, uso de agrotóxicos, contaminaciónn de suelos y aguas, destrucción de hábitat, etc.). Dado que el 96% (27 de 28) de las cooperativas estudiadas utilizan indiscriminadamente agrotóxicos, fertilizantes químicos nitrogenados y maquinaria pesada en un suelo francoarenoso, muy bajo en materia orgánica y con un nivel de acidez alto (suelos muy frágiles) (estudio realizado en INIA Barinas); conlleva necesariamente a la destrucción del patrimonio natural comprendido por el suelo y, por lo tanto, a las capacidades que este pueda desarrollar para la agricultura en el futuro.
  12. Observaciones que enriquezcan el actuar ciudadano del caso en cuestión, por ejemplo, que los cooperativistas se hayan parcelado, que estén vendiendo la parcela, que los cooperativistas tengan una actitud solidaria con maquinaria propia, si tienen una idiosincrasia campesina trabajadora, microempresarial, etc.
      Con la obtención de estos datos (y los que ya hemos obtenido por ser comunes a todos las cooperativas estudiadas y que se mencionan en la metodología) se obtienen dos resultados, necesarios para cubrir el objetivo particular 1. En primer lugar, corroborar que el proceso está enmarcado en el Plan Nacional Simón Bolívar y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En segundo lugar, buscar los indicios sobre los resultados de la eliminación del latifundio que se dio en este caso y que no se enmarcan en el Plan Nacional Simón Bolívar y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
      Otros datos que se obtuvieron fueron: las condiciones iniciales de infraestructura, cercanía a un centro poblado, disposición de mano de obra local, etc., con el fin de constatar las condiciones para la colonización y si se está cumpliendo con lo establecido en la Ley de Tierras.
      El análisis de los datos se hizo a través de una planilla de cálculo, obteniendo porcentajes de las variables necesarias para cumplir con lo establecido en la Ley de Tierras, tanto por parte del gobierno como de los ocupantes de los predios.
Resultado
      A los efectos de esta publicación, no se suministra la matriz de datos original completada por los informantes clave donde se analizó  cooperativa por cooperativa para completarla. Se presenta el análisis de los datos en porcentajes para la consecución de los objetivos y dar lugar a la discusión.
 

InformaciónPorcentaje (%)Datos originales
Universo de estudio (N).10045 cooperativas.
Muestra tomada (n).6228 cooperativas.
Cooperativas familiares.6849 familias involucradas.
Cooperativas en las que sus miembros residen en ciudades del estado Barinas (Barinas, Sabaneta, etc.).7521
Familias totales que residen en el predio.144 familias, incluye los vigilantes/encargados (trabajadores que no integran la cooperativa en el registro) que viven con sus familias.
Hombres sin su familia que pernoctan en el predio de su cooperativa.185 hombres, incluye los vigilantes sin familia.
Cooperativas que dejan su predio sin nadie en la noche.6819
Predios con vivienda apta para la pernocta.5716
Cooperativas financiadas por el estado por al menos 2 años.8925 (de estas 25 cooperativas, 16 han sido financiadas por el estado por 4 o 5 años (64%)).
Cooperativas en las que predomina el monocultivo (maíz, girasol, sorgo) financiado por el estado.6819
Cooperativas que producen alimentos variados (carbohidratos, proteínas, vitaminas, minerales, etc.) sin financiamiento, ya sea para autoconsumo o a escalas mayores.329
Actividad agrícola como actividad principal en el sitio estudiado.298
La actividad agrícola presente compromete el usufructo de las generaciones futuras.9627

      Por otra parte, las condiciones de infraestructura existentes en el predio rescatado al momento de la recuperación de la tierra por parte de la cooperativas eran:
  • Casa del Hato: con divisiones y habitaciones para instalación de Mercal, botica comunitaria y escuela rural (incluyendo la cocina para alimentar a los niños) con luz y agua corriente (incluida bomba y tanques).
  • Galpones para tractores y otras maquinarias industriales, 1.500m2 aproximadamente.
  • Agua.
  • Pozos de agua: 15, dispuestos de tal forma que tienen capacidad y estructura para el riego de 1.500 hectáreas.
  • Luz.
  • Vialidad.
  • Cercas completas y pasturas para potreros en 1.600 hectáreas.
  • Vaquera de bloques, cemento y hierro.
      Además de estas condiciones, la casa del hato se encuentra a 30 minutos (en carro de paseo) de la ciudad principal del Estado Barinas.
Discusión y Conclusiones
      El primer punto a corroborar para la consecución del primer objetivo específico es si el proceso estudiado se enmarca en el Plan Nacional Simón Bolívar -PNSB- y la Ley de Tierras. Según los datos obtenidos, el gobierno ha propiciado la recolonización del campo proveyendo a los beneficiarios con tierras, germoplasma y créditos que permiten desarrollar la actividad agrícola en los predios, como actividad principal. Este financiamiento se ha mantenido, en la mayoría de los casos, por al menos 2 años, asegurando la compra de la producción a precio oficial, que previene un margen de ganancia suficiente a los agricultores, que puede ser utilizado para reinversión en infraestructura en sus parcelas. En el caso de siniestro, se ha exonerado a las cooperativas el pago del crédito. Adicionalmente, las instalaciones que contaba la finca al momento de su ocupación permitían un usufructo organizado como vivienda habitación transicional.
      En conlcusión, según los datos obtenidos, se observa que el gobierno plasma lo que dice en la Ley de Tierras para que las cooperativas que rescataron el predio estudiado, puedan desarrollarse integralmente y, al país, de acuerdo al PNSB.

      Lo siguiente es corroborar el grado de cumplimiento de la Ley de Tierras que hacen los beneficiarios. En primer lugar, la permanencia en la tierra se evaluó desde varios puntos de vista. Lo primero que llama la atención es que sólo el 14% de las parcelas tienen una familia viviendo en ellas; siendo incluso que algunas de estas familias, residen bajo la figura de encargado y su familia, que ni siquiera goza de los privilegios cooperativistas y es tenido en cuenta para la organización local con reservas. Si a esto se suma el porcentaje de hombres sin familia que pernoctan en el predio (18%), que incluye a los vigilantes que tampoco reciben los beneficios del cooperativismo; 32% reside en el sitio de estudio, siendo que el 57% de las parcelas tienen condiciones para la pernocta. Esto último, sin incluir las condiciones de la «casa del hato», que aún conserva características que permiten una habitación vivienda para la transición hasta el traslado de la familia a la parcela.
      En conclusión, dadas las condiciones positivas para la permanencia de las cooperativas en las parcelas (viviendas para pernocta, corta distancia a la ciudad principal del estado, instalaciones heredadas) que hacen absolutamente factible la colonización del predio por parte de las cooperativas, que el 75% de los cooperativistas residan en las ciudades, se explica mediante el relacionamiento ideológico que los beneficiarios tienen con la tierra. Es decir, bajo la ideología de los «colonizadores» que está alineada con la clase dominante que ve en la Revolución una oportunidad de acumular capital a expensas de extraer los recursos naturales, patrimonio de todos los venezolanos (erosión de suelos, contaminación de agua y suelos con agrotóxicos, disminución de la biodiversidad, etc.). Se reproduce el modelo latifundista, a pesar de ser una escala mucho menor, en que los dueños de la tierra viven en las ciudades y se trasladan puntualmente a las fincas para cersiorase que todo esté funcionando bien como para seguir redituándoles en ganancias económicas, conviertiéndose así en empresarios agrícolas. Esto se refuerza con el modo de organización de los beneficiarios, donde el 68% de las cooperativas son familiares, no existiendo un trabajo colectivo real, individualizándose de esta forma los nuevos empresarios agrícolas.

      En segundo lugar, se observó que el estado garantiza a través de financiamiento, la actividad agrícola de los cooperativistas y que asegura el capital de inversión, exonerando los créditos cuando se pierden las cosechas. Esto se observa en que 25 de las 28 cooperativas estudiadas (89%) estuvieron financiadas con créditos del estado venezolano para la producción al menos en dos años. 16 de estas 25 cooperativas (64%) recibieron financiamiento para cuatro o cinco años, es decir, prácticamente desde que se rescató la tierra, año tras año, su actividad productiva es financiada por todos los venezolanos. Que luego de al menos dos años de esta garantía en el 89% de los casos, sólo el 29% de las cooperativas tengan como actividad principal la agrícola, es un abuso para todos los demás venezolanos, que están contribuyendo en pro de su propio detrimento (inversión en salud, educación, infraestructura, etc.) con el trabajo agrícola para el desarrollo del campo venezolano. Siendo que además, hemos sido extremadamente conservadores en este ítem, pues se considera que la actividad principal es la agrícola, a pesar de que sea uno o algunos miembros de la cooperativa los que realizan la actividad. Se ha puesto que no es la actividad principal de la cooperativa cuando ninguno de sus miembros dedica al menos 20 horas semanales a tal actividad. Se hace este cálculo tan benevolente pues se considera que los beneficiarios de la reforma agraria pueden ser personas en transición que están dejando su actividad principal antes de ser beneficiario de la Ley de Tierras, en pro de dedicarse a la actividad agrícola y cumplir con lo estipulado en la ley.
      Se concluye que, el 71% de las cooperativas que han sido beneficiarias con tierras en el parcelamiento Las Mercedes incumplen la Ley de Tierras pues no dedican su tiempo a la actividad agrícola, a pesar de ser financiadas para la misma.
      Además, en pro de lograr el desarrollo integral de la población venezolana, plasmado en el PNSB, los beneficiarios de la Ley de Tierras, al relacionarse con sus parcelas como fuente de trabajo independiente y soberano, se espera, según lo observado en la idiosincracia popular, que inviertan en su bienestar. Se traduce esto último en bienechurías en los terrenos y dignificación del trabajo: vivienda, infraestructura para la producción, diversificación de rubros autogestionarios, búsqueda de mercados, etc. Esto contrasta grandemente con lo observado en el parcelamiento Las Mercedes, donde el 68% de las parcelas están vacías durante las noches, indicando la ausencia de bienechurías que cuidar. Este mismo porcentaje de cooperativas, depende netamente de la inversión del estado para producir, pues mantiene el monocultivo sin diversificar su producción de manera autogestionaria y, siembra rubros que esté garantizada su colocación a través del estado también.
      En conclusión, dos tercios de las cooperativas del parcelamiento Las Mercedes se relacionan con la tierra de manera extractivista pues producen si poseen financiamiento externo y no realizan ningún tipo de bienechurías sobre las parcelas obtenidas a través del estado de forma no onerosa
      Por otra parte, el 96% de las cooperativas estudiadas (27 de 28) utilizan indiscriminadamente agrotóxicos, fertilizantes químicos nitrogenados y maquinaria pesada en un suelo francoarenoso, muy bajo en materia orgánica y con un nivel de acidez alto (suelos muy frágiles). Estas actividades conllevan necesariamente a la destrucción del patrimonio natural comprendido por el suelo. Lamentablemente, ni siquiera es necesario esperar el paso de las generaciones pues; luego de 4 años de esta actividad intensa se denotan niveles de producción decrecientes y muy bajos actualmente, en el cultivo de cerales (en el caso del maíz, al inicio del rescate de las tierras se llegaron a producir 8.000 kg/há mientras que, actualmente, con todo el paquete tecnológico favorable, se llega a 2.000 kg/há.). Se observa la pérdida de suelos en forma masiva a través de: bancos de arena en medio de las áreas de cultivo, cambio de la diversidad agrícola o relacionada al agro en las áreas de cultivo, cárcavas y zonas de escorrentía, entre otros.
      En conclusión, la relación extractivista que tienen los beneficiarios del la Ley de Tierras en el parcelamiento Las Mercedes, se realiza en detrimento de los recursos naturales de todos lo venezolanos.
      De forma general, se concluye que gran parte de los beneficiarios de la Ley de Tierras del Parcelamiento Las Mercedes, incumplen la Ley de Tierras en uno o varios de sus requisitos, a pesar de que el gobierno cumple con la misma. Esto corrobora el objetivo particular número uno planteado.
      Deducimos que, en ciertos casos, lejos de devolver los medios de producción al pueblo, se genera una falsa expectativa de pequeña burguesía en la clase media urbana que parasita al estado y no es útil a la concreción de la Soberanía Agroalimentaria del país ni al avance de la Revolución Bolivariana.
      La metodología aplicada para obtener la información a través de informantes clave y tiempo convivencial, resultó útil. Permitió obtener datos acertados sin fuentes técnico-científicas específicas. La misma, puede aplicarse en otros sitios del estado y, del país para obtener los mismos resultados. Sin embargo, en otros casos donde los investigadores no conozcan tan de cerca el caso, es necesario un apoyo institucional mayor, como por ejemplo: datos estadísticos de FONDAS, datos del INSAI para conocer a cabalidad los rodeos, datos de la SUNACoop sobre el número de cooperativas operando en la zona y miembros de la cooperativa, los diferentes actores de alcaldías y gobernaciones que estén desarrollando actividades en la zona, datos de FUNDACOMUNAL sobre la existencia de consejos comunales, etc.
      En conclusión, se logró depurar una metodología para el estudio de la eliminación del latifundio rural en Venezuela, que puede ser aplicada a nivel nacional; cumpliéndose así con el objetivo específico  número dos planteado.
Recomendaciones
  • Realizar una revisión caso por caso de las cooperativas que han sido beneficiadas en este caso de estudio.
  • Aplicar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario según las competencias del Instituto Nacional de Tierras como se especifica en la antedicha ley.
  • Los casos que puedan considerarse aún de transición, tomar los correctivos necesarios para cumplir con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • Para desarrollar esta investigación a nivel nacional es necesario más apoyo institucional en forma de datos estadísticos que den información sobre la composición social y actividad productiva del sitio de estudio.
Referencias
    Artiles, J. G. 2006. La nueva concepción agraria en Venezuela. Consulta de expertos en Reforma Agraria en América Latina. Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe (ed.),  Santiago, Chile. Pp. 14
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.771. 2005. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2005. 77 pp.
    PPS (2007). Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, Venezuela. 50 pp. *Consejo Socialista Nacional de Agroecología

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